El Gobierno nacional cambió oficialmente la fórmula jubilatoria: desde julio los haberes se actualizarán automáticamente por inflación y, en los meses previos, los jubilados percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio, mientras que en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%.

Los cambios en la movilidad jubilatoria quedaron oficializados a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se argumentó que “es necesario establecer una nueva pauta de movilidad basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.

Al respecto de la entrada en vigencia de la nueva fórmula, el Gobierno especificó que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta “se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”.

Como el Indec publica los datos de inflación a mitad de mes, los aumentos de julio se establecerán con la inflación de mayo, los de agosto con las de junio y así sucesivamente. Es decir, las subas de los haberes correrán con dos meses de atraso.

Poco antes del mediodía, el vocero de Presidencia, Manuel Adorni, aclaró: “Desde el mes de abril los jubilados van a cobrar los aumentos mensuales ajustados por Índice de Precios al Consumidor. En abril vamos a estar aplicando el índice de febrero. A lo que se va a adicionar el 12,5% de recomposición y el bono de $70.000, que sigue vigente a partir de abril. Esto da una recomposición del 62%. En julio lo que pasa es que por una cuestión de empalme entre ambas fórmulas empieza a regir de manera plena la nueva fórmula”.

De cara a los meses que quedan hasta la aplicación de la modificación, el Ejecutivo dispuso que se “aplicará la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.

Teniendo en cuenta que la próxima actualización de haberes por ley actual corresponde a junio, se dispuso que “a partir del mes de abril se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor”.

En este sentido, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgará en abril “un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes a marzo” y además “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.

A su vez, los jubilados percibirán en mayo un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, mientras que en junio cobrarán un incremento, calculado conforme a la pauta fijada a la Ley N° 24.241.

En el decreto se aclaró que los incrementos dispuestos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente”.