Aldo Battisacco – Conclusión Buenos Aires

El abogado y docente de Derecho Constitucional, Jorge Cholvis, dialogó con Conclusión, y desmenuzó la esencia de la «peligrosa» reforma constitucional que se propuso el gobernador de Jujuy y presidente de la UCR nacional, Gerardo Morales, con la intención de «dar por tierra con derechos consagrados a las personas, organizaciones que las contienen que quieran reclamar a través de la movilización  de la protesta y en materia de recursos naturales como el litio, se trata de un modelo extractivista para usufructo del capital monopólico concentrado».

A mediados de mayo, el mandatario convocó a una reforma integral de los códigos procesales Civil, Penal y del Trabajo de la provincia para su «adaptación a nuevos estándares, normas y principios rectores de la Justicia que demanda la sociedad», con la firma del decreto Nº 6405.

Para la reforma y actualización del CPP provincial participarán representantes ad honorem del Poder Judicial de la provincia, del Ministerio Público de la Acusación, del Ministerio Público de la Defensa Penal, del Ministerio de la Defensa Civil, el Poder Legislativo, el Colegio de Magistrados y el Colegio de Abogados de Jujuy; como también a especialistas, académicos y ONG’s.

Para Jorge Cholvis, lo que ocurre en Jujuy resulta de «suma gravedad», al advertir que estamos ante «un gran retroceso de las concepciones constitucionales, un olvido y una marginación del pensamiento original  del presidente Hipólito Yrigoyen. Con esta reforma se pone en marcha una autoritaria constitución que no solo limita derechos básicos, y margina principios establecidos en los pactos de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las Naciones Unidas, en lo que se refiere a las formas de protesta y los derechos de los pueblos originarios sobre los territorios que ocupan».

La constitución reformada de Jujuy fue sancionada en 1986 y en ese momento fue reconocida a nivel nacional por su calidad institucional y democrática.

Cholvis, expresó se da «una situación en la que se efectiviza una concepción de las políticas autoritarias de Morales, de llevar a un retroceso en el marco de la concepción del Estado Federal que nos rige. Este retroceso va hacia pautas de un estado Confederad en el que pretende esbozar derechos de ese Estado provincial con relación a la nulificación de principios que se establecen en el orden jurídico nacional y constitucional».

En la misma línea el especialista subrayó que esto «lleva a una situación lamentable, el pretendido derecho de secesión, esta concepción ya tuvo experiencias históricas de los procesos constitucionales como en el caso de los estados Unidos a mediados de siglo XXI».

«El proyecto que propuso el gobierno de la provincia, marginó el debate y lo resolvió a través del reglamento de la mitad mas uno, una acelerada redacción y en dos sesiones se definió el proyecto señalado. Este marco afecta normas expresas de la Constitución Nacional, como atribuciones de órganos federales como el Congreso de la Nación y el Ejecutivo nacional», precisó el docente universitario.

Respecto de la intervención federal, el texto propone que «los interventores tienen limitaciones, cuando el interventor es un órgano de la estructura federal, y en tres inciso establece que son transitorios  y considera que el poder judicial de la provincia, relacionado con la situación de los derechos de los pueblos originarios, y en especial  con la intención de mantener la detención injusta, ilegitima y arbitraria de Milagro Sala».

Además, habla de que los «jueces que la intervención federal puede destituir, se los pretende reincorporar mediante un proceso que aviesamente señala, en el cual la provincia se reserva que mediante una acción de destitución cuando correspondiere dichos jueces serán reintegrados  sus funciones, marginando la decisión del poder federal», pero también promueve «que los interventores estarán sujetos a las decisiones de la provincia ya que serán responsables, civil, política, administrativa y penalmente, así, se atribuye la facultad de fijar figuras penales que ya están señaladas en la Constitución Nacional, desconociendo de esta manera al Poder Legislativo».

Ivanka Trump y Gerardo Morales – Septiembre de 2019

Cholvis destaca que esto no es todo, se agrega «que serán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de pena, cuando la Constitución Nacional establece que son facultades exclusivas del presidente » y seguidamente expresó que cuando «se refiere a la prelación, señala que  se aplicará en primer lugar la constitución provincial, y margina a la CN y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, puesto que expresamente veda y señala que las norma constitucionales y estos tratados serán aplicados siempre que no afectaren lo poderes no delegado por la provincia al Gobierno Federal. Esto es la nulificación de las normas del Estado Federal».

El litio en la mira

En relación a los recursos naturales, el abogado constitucionalista, señaló que la Constitución de Morales, «esboza su exclusividad, y señala que ratifica el pleno dominio y titularidad exclusiva -amplia lo que establece el artículo 124 de la Constitución vigente-  porque señala que el Estado debe asegurar la protección frente a cualquier influencia indebida de la Nación y otras provincias. Y que afecten a la población de Jujuy, es decir esta norma ratifica la potestad de la provincia sobre la regulación de toda forma de aprovechamiento económico financiero y esto afecta especialmente las facultades del Congreso Nacional cuando se refiere a las normas impositivas, retenciones, control del comercio exterior».

«Esta Constitución es un obstáculo para el desarrollo político y soberano de Argentina», remató Jorge Cholvis.

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