De manera silenciosa, la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe aprobó, por unanimidad y sobre tablas, una ley de reformas al Código Procesal Laboral, donde «se reafirmaron los principios de inmediación, celeridad, concentración y economía procesal».

En la sesión ordinaria del jueves en la Cámara Alta de la legislatura provincial, se sancionó con fuerza de ley y sin modificaciones el proyecto que había sido promovido por los diputados santafesinos, donde se sustituyen e incorporan nuevos artículos a la Ley 7945.

Aunque todavía no se puso en marcha, dado que primero deben concursar los jueces conciliadores, trascendió que la misma no sufrió modificaciones y quedó a disposición su promulgación y publicación en el Boletín Oficial a la mayor brevedad posible.

El proyecto, impulsado por el Ejecutivo y con la firma del gobernador Miguel Lifschitz, el ministro de Justicia provincial, Ricardo Silberstein, y su par de Trabajo, Julio Genesini, busca «avanzar y simplificar los juicios en casos de inexistencia de una real sustancia litigiosa, al incorporar un Sistema de Procedimientos Abreviados en caso de falta de pago de haberes».

Con el motivo de acelerar los procesos de litigio con respecto a la última reforma ocurrida hace más de ocho años, el Código actual tiene el objetivo también de «eliminar la competencia para el cobro de aportes de Seguridad Social y establecer la intimación en los domicilios real y legal en el caso del recurso de caducidad de instancia».

Asimismo, se renovaron los requisitos de presentación de la demanda, dejando sentado que «deberán expresarse con claridad y suficiencia los hechos que fueran objeto de controversias». Para que se practique la liquidación concreta, se estipularon algunas condiciones como, por ejemplo, especificar los rubros que componen una pericial contable.

Por otro lado, se asienta que no podrá suspenderse en ningún caso ante la incomparecencia de una o ambas partes la audiencia del trámite, pese a las dilaciones existentes en procesos laborales, siendo solamente atendible un pedido de suspensión suscrito por ambas partes.

En líneas generales, las actuales reformas del Código con respecto al anterior prevén que «las controversias laborales no terminen con un perjuicio para el trabajador, burlando así el ejercicio pleno de los derechos que otorgan las leyes en vigencia».

Otro de los puntos a resaltar en el documento es que «se reafirma la plena vigencia de principios propios del Proceso Laboral: inmediación, concentración, celeridad y economía procesal; rescatándose a la conciliación como instituto esencial en el ámbito del Derecho de Trabajo, como composición justa del conflicto laboral».

En última instancia, la reforma busca «mejorar sustancialmente los plazos en los que se fijan actualmente las audiencias, extremo que conspira contra la satisfacción de los derechos del trabajador. También da mayor transparencia a la gestión jurisdiccional y aspira, en un futuro cercano, a alcanzar la oralidad en el proceso laboral».

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