MIéRCOLES, 27 DE NOV

Desregularon a las obras sociales y preocupa la cobertura de trabajadores con menores ingresos

Un decreto publicado en el Boletín Oficial incorporó a las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales. El cambio permite que los trabajadores puedan elegir a qué cobertura derivar sus aportes y elimina la intermediación sindical, a la vez que amenaza con precarizar el acceso a la salud de las personas que no puedan afrontar el costo de una empresa privada.

 

El Gobierno Nacional publicó este miércoles, en el Boletín Oficial, el decreto para desregular las obras sociales: ahora, los trabajadores en relación de dependencia y monotributistas podrán elegir a qué obra social o prepaga derivar sus aportes, independientemente de la cobertura que ofrezca su sindicato. La medida amenaza con precarizar al acceso a la salud de los empleados con menor poder adquisitivo.

La oficialización de la propuesta –que formaba parte del DNU que Milei publicó a los pocos días de sumir– se realizó mediante el Decreto 170/2024, el cual lleva la firma de Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.

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El cambio alcanza a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia –tanto del sector público como privado–, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.

En caso de que los trabajadores elijan estar cubiertos por una prepaga, es posible que con sus aportes no alcancen a cubrir las cuotas de estos servicios, dado que suelen ser más costosas que las de las obras sociales. Por lo tanto, los afiliados deberán poner la diferencia de su bolsillo.

La norma establece que “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.

Otro de los puntos a resaltar que se indican en el decreto es que los beneficiarios podrán elegir una vez al año su obra social, en el momento que lo desee, desde que haya comenzado su relación laboral.

En el decreto, que comenzará a regir el 1 de marzo, se establece que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) se hará cargo del proceso de cambio.

La libre elección podrá ejercerse por el plazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

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Además, el decreto especifica: “El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga”.

“El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, concluye la norma.

Una amenaza contra el acceso a la salud

Con esta iniciativa, el Gobierno busca dar curso a la libre competencia entre las obras sociales y prepagas.

Con este cambio, un trabajador en relación de dependencia o monotributista, así como alguien que recién inicia su contrato laboral, podrá elegir que su cobertura social esté en manos de una prepaga o una obra social diferente a la de su convenio colectivo de trabajo, a la cual pasará a destinar –sin intermediación– el 3% sus aportes y el 6% que le contribuye el empleador en el sueldo bruto.

Antes de estos cambios, el trabajador también podía elegir otro sistema de cobertura por fuera del que correspondía por convenio colectivo, pero las obras sociales se quedaban con un porcentaje del dinero antes de girarlo a las prepagas, dado su carácter de intermediarias.

Dado que el DNU también desreguló las cuotas de las prepagas, no todos los trabajadores estarían en condiciones de pagar la diferencia, por lo que hay temor de que una caída en la cantidad de afiliados en las obras sociales, producto de un éxodo a las prepagas, desfinancie el sistema y precarice las prestaciones para quienes más las necesitan.

El DNU, además, derogó el artículo 5 de la Ley N° 23.660, que establecía que las obras sociales debían destinar, como mínimo, el 80% de sus recursos brutos –deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución– a la prestación de los servicios de atención de la salud de sus beneficiarios.

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