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El Gobierno de Santa Fe habilitó este viernes las actividades de salas y complejos cinematográficos en todo el territorio provincial, algo largamente esperado por muchos, desde amantes del séptimo arte hasta empresarios y trabajadores del rubro, uno de los más afectados por las restricciones derivadas de la pandemia Covid-19.

Si bien esto ya permite autorizar aperturas en cada localidad de la bota, dependerá ahora de cada municipio (en consonancia con la Provincia) o comuna disponer el ordenamiento de las actividades, conforme al marco normativo dispuesto tanto por el Ejecutivo provincial como el nacional.

Respecto a los horarios, “las actividades habilitadas de salas y complejos cinematográficos deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública establecida”, según indicó el Ejecutivo santafesino.

Así, y según la normativa vigente, no podrá extenderse de la 1.30 de lunes a viernes, y de las 2.30 los sábados, domingos y feriados.

En ese sentido, se publicó en el mismo decreto, firmado por el gobernador Omar Perotti, el listado de condiciones a tener en cuenta a partir de lo “autorizado por la autoridad sanitaria nacional”.

«PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA», aprobado por la autoridad sanitaria nacional, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaría y las siguientes condiciones complementarias:

  1. a) Antes de la apertura de los complejos se procederá a la ventilación de los distintos ambientes. Adicionalmente, ya sea de manera mecánica o natural, según las características de construcción e instalación preexistentes, se promoverá la ventilación permanente de los ambientes laborales y de concurrencia.

En ambientes que cuenten con acondicionamiento de calidad del aire se deberá mantener un eficiente funcionamiento del sistema de ventilación.

Se incrementará el porcentaje de aire intercambiado con el exterior dentro de los límites de rendimiento del equipamiento para el acondicionamiento del aíre y se realizará, con la mayor frecuencia posible, la efectiva limpieza y desinfección de los filtros.

En aquellas salas donde los sistemas de ventilación cuenten con ductos y toberas, también se realizará, la limpieza y desinfección de los mismos.

En caso que no se cuente con la posibilidad de realizar ventilación natural exterior, se deberán realizar renovaciones por medio de inyección y extracción de aire forzada y/o complementar renovaciones con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado según las pautas definidas por la autoridad jurisdiccional.

  1. b) Los complejos y salas cinematográficas deberán establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones.
  2. c) Disponiendo el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación de dinero.
  3. d) Acondicionando espacios para la espera, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento de las distancias de seguridad.

En caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la espera de su turno, se les deberá dar prioridad de ingreso manteniendo la distancia de seguridad recomendada y evitándose aglomeración de personas. Sin perjuicio, se promoverá el ingreso ágil del público en general a fin de evitar aglomeraciones.

  1. e) Colocando de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %.
  2. f) Manteniendo constante la provisión en los baños que sean de dominio propio de los establecimientos cinematográficos de jabón líquido y papel desechable.
  3. g) Las salas serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función.
  4. h) En aquellos casos donde sea posible en función de las características arquitectónicas, y a fin de complementar y optimizar la ventilación de las salas, las puertas de las mismas (tanto de ingreso como de salida de emergencia) se mantendrán abiertas durante al menos 10 minutos entre función y función.
  5. i) El uso de barbijo será obligatorio, pudiendo sólo quitárselo para ingerir alimentos o bebidas, y deberá volver a colocarlo después.
  6. j) Definiendo el concepto de «burbujas sociales de recreación» como la delimitación de espacios determinados para las personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar o interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a seis (6) personas y estarán conformadas por butacas contiguas.
  7. k) La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. Esto puede realizarse con un esquema de ocupación donde por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse dos (2) butacas fijas libres a los lados de cada burbuja.

También deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada.

El límite de ocupación o aforo que se autoriza es del treinta por ciento (30%) de la capacidad, el que podrá elevarse hasta el cincuenta por ciento (50%) por las autoridades municipales y comunales en las que se encuentre la sala, si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológico.

El Decreto Nº 142 completo: