MIéRCOLES, 27 DE NOV

Ley de ART en Santa Fe: una norma «inconstitucional» que «impide el acceso a la justicia»

La adhesión de Santa Fe a la ley nacional fue aprobada en la Cámara Senadores de la provincia y debe ser tratada en Diptuados. El abogado laboralista Jorge Elizondo explicó a Conclusión que la norma resulta perjudicial para los trabajadores, al tiempo que indicó que "afecta al sistema federal".

Por Guido Brunet

La Cámara de Senadores de Santa Fe semanas atrás aprobó por unanimidad la ley que adhiere a Santa Fe a la reforma nacional sobre riesgos de trabajo contenida en la Ley Nacional 27.348. Así la discusión pasó a Diputados.

La norma, que resta que se discuta en la Cámara baja santafesina, llevaría a trece el número de comisiones médicas en la provincia. La ciudad de Santa Fe contará con dos, habrá tres en Rosario, una Venado Tuerto, una en Reconquista y otra en Rafaela. Y las comisiones médicas móviles serán cinco, una por cada circunscripción judicial.

Dicha situación puso en alerta a una gran cantidad de gremios que vienen expresándose en contra de la norma por considerar que «recorta derecho de los trabajadores». Lo mismo expresaron diputados como Rubén Giustiniani, Matilde Bruera y Carlos del Frade, quienes el pasado viernes participaron de una reunión en el sindicato de Recolectores de Rosario.

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El proyecto se encuentra en la comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión, que preside el radical Fabián Palo Oliver, quien tiene una histórica posición de rechazo a la adhesión. Al menos unos 40 gremios de toda la provincia se manifestaron en contra de la ley.

La ley

La norma prevé la adhesión de Santa Fe al título I de la ley nacional sancionada en febrero de 2017 durante la administración de Mauricio Macri. La misma plantea la obligatoriedad de la intervención de las Comisiones Médicas para la determinación del carácter profesional de la enfermedad o accidente, la determinación de la incapacidad y las prestaciones dinerarias que corresponderían conforme lo que dispone la Ley de Riesgos del Trabajo. Las resoluciones de las Comisiones Médicas que no fueran recurridas, así como las que resulten homologadas, tendrán autoridad de cosa juzgada administrativa.

Según Came, la norma es un «institucionalización de un procedimiento administrativo previo que permita disminuir la hoy grave judicialización de los reclamos por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, confiando que con la misma disminuyan los graves riesgos y contingencias que hoy sufren las Pymes argentinas».

Proyecto de Adhesión de La … by Guido Brunet on Scribd

Inconstitucional

Para el abogado Jorge Elizondo, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario y docente de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNR, explicó a Conclusión que la norma es «inconstitucional porque impide al trabajador a tener acceso directo a la justicia, que es un derecho que tiene cualquier persona, por lo que no se debería requerir un paso previo en las comisiones». Además, señaló que representa «un atropello al sistema federal».

El letrado remarcó que «darle carácter de obligatorio al trámite ante las comisiones médicas me parece que es grave». «Aquí se trata de un proceso obligatorio, que se va a dirimir por parte de médicos. Se le quiere dar carácter de tribunal administrativo y no puede serlo porque los médicos no son funcionarios públicos«, aclaró. «Además, la comisión médica no tendría que resolver únicamente sobre temas médicas, sino también sobre condiciones laborales, cosa que un médico no tiene los conocimientos para hacer», siguió Elizondo.

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«El proceso puede llegar a demorar entre 60 y 90 días hábiles. Si el problema no se resuelve el trabajador puede ir a la justicia, pero recién después de ese proceso. Y si a los 60 días el trabajador no inicia la acción penal caduca el derecho de ir a la justicia. Esto es inconstitucional porque niega el acceso a la justicia. Es discriminatoria hacia los trabajadores. Esto es una especia de juicio administrativo«, detalló el abogado.

«Y si el trabajador inicia juicio de todas maneras, ¿con qué objeto se hizo todo ese procedimiento? Termina extendiendo aún más el tiempo del proceso«, analizó el laboralista.

Por otro lado, Elizondo comentó que «otro punto es el efecto suspensivo de la resolución de la comisión. Si uno va a la justicia, no se le reconoce la resolución de la comisión. Entonces el objetivo es desalentar que el trabajador pueda ir a la justicia«.

Sobre las motivaciones de aprobar la norma en la provincia, Elizondo indica que «todo esto le conviene solamente a las ART, que aportan para el pago de los sueldos de los médicos de la comisión. La mayor parte de los juicios son contra las ART, no contra las empresas». Y con respecto a la celeridad por aprobar la norma, Elizondo lo adjudicó a un «reclamo de las cámaras empresarias y la Bolsa de Comercio».

Por último, Elizondo advirtió que la ley «afecta al sistema federal, ya que al adherir la provincia se impone la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación. Entonces las instituciones de la provincia se supeditan a un organismo nacional. Para hacer esto se tendría que modificar la constitución».

 

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