LUNES, 02 DE DIC

Diputados aprobó la restitución del impuesto a las Ganancias

Casi un millón de trabajadores podrían volver a pagar el tributo, que tiene un piso de 1.800.000 pesos para las personas solteras y $2.200.000 para las casadas con hijos.

 

El oficialismo de la Cámara de Diputados logró este martes que se aprobará, como parte del paquete fiscal, la restitución del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, en el marco de una discusión que se trasladará al Senado para su efectiva implementación.

Si la medida quedara en pie tras la ratificación de la Cámara alta, casi un millón de trabajadores volvería a pagar este tributo, renombrado «impuesto a los ingresos personales» en la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes.

Este quinto título de la iniciativa fiscal se aprobó con 132 votos positivos, 113 negativos y siete abstenciones durante la sesión especial que se desarrolla desde ayer al mediodía en el recinto de la Cámara baja.

Con las modificaciones propuestas, estarán alcanzados los trabajadores solteros que ganen más de 1.800.000 pesos y los trabajadores casados con hijos que perciban más de 2.200.000 pesos.

Sergio Palazzo (Unión por la Patria) denunció que los diputados que pensaban acompañar esta medida se encaminaban a «dejar de lado la ética de las convicciones para que 1 millón y 100 mil trabajadores vuelvan a pagar el impuesto a las Ganancias».

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Seguidamente, Romina del Plá (Frente de Izquierda) pidió que «este capítulo de restablecimiento del impuesto sobre el salario debe ser retirado de forma completa».

La referente del Partido Obrero advirtió que por ejemplo trabajadores de la salud que hacen guardias extras para completar ingresos van a quedar alcanzados por este tributo, también recordó que la propuesta contenida en la Ley Fiscal elimina de cuajo todas las deducciones especiales.

A partir de una remuneración bruta mensual de $1.800.000 (en términos netos, es un salario de $1.494.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por determinados gastos que podrán descontarse del ingreso a los fines del cálculo del tributo.

En el nuevo esquema, entre las 17 categorías contempladas, la más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos –que representa una remuneración neta o «en mano» de hasta $1.494.000– queda eximida del tributo, lo que se suele llamar «el mínimo no imponible para empleados solteros».

Por ejemplo, un asalariado con una remuneración bruta de $3.200.000 que no tenga deducciones ni por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por gastos como alquiler o servicio doméstico, pagaría un impuesto mensual de $247.564,83.

Si se trata de alguien con ese mismo ingreso y soltero, pero que declara deducciones por dos hijos menores a 18 años, entonces el monto sería de $189.796,73 mensuales. Así, el tributo equivaldría al 7,7% del sueldo bruto en el primer caso y al 5,9% en el segundo. En el caso de un trabajador casado con dos hijos menores a cargo, el pago por Ganancias será de $133.999,98, el 4,2% de su salario bruto.

Con un salario bruto de $5.100.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $821.050 para un soltero sin hijos, mientras que, si un empleado soltero con ese ingreso aplica deducciones por dos hijos, el impuesto sería de 735.408,07 pesos.

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En esos supuestos, el impuesto representaría el 16,1% y el 14,4%, respectivamente, de la remuneración bruta. Para un empleado casado con dos hijos menores a cargo, el pago por Ganancias será de $659.999,97, el 12,9% de su salario bruto.

En el caso de un empleado soltero que tenga dos hijos menores a 18 años declarado a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, estará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Escalas y deducciones

Respecto de las escalas de alícuotas, tal como aparecen en el borrador serán más progresivas y se moverán en el rango de entre 5 y 35 por ciento. La tasa máxima empezará a aplicarse a partir de un ingreso de $36.450.000 y en adelante.

Los tramos de las escalas presentan un incremento de entre un 32,07% y un 150,73% respecto al proyecto de Ley que presentó el Gobierno al Congreso en enero pasado.

Por otro lado, el proyecto establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán anualmente por la variación el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec del mes de octubre del año anterior respecto a octubre de un año atrás.

Las deducciones personales aumentarán entre un 183,75% y un 186,65% y no hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados.

Con el nuevo proyecto, se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras. También, se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.

Por otra parte, se eliminan exenciones para el Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

 

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