El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que el presidente Javier Milei promulgó a pocos días de asumir y que entró en vigencia a fines de diciembre, incorporó a las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales. El cambio permite que los trabajadores puedan elegir qué tipo de cobertura de salud tener y elimina la intermediación sindical, a la vez que amenaza con precarizar el acceso a la salud de las personas que no puedan afrontar el costo de una empresa privada.

El capítulo III del DNU establece que ahora las prepagas, al igual que las obras sociales, forman parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y están sujetas “a las disposiciones y normativas que lo regulan”.

Este apartado hace modificaciones a la Ley N° 23.660, la cual hasta diciembre regulaba sólo a las obras sociales, pero ahora también rige para las “empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS)”.

Pese a estar reguladas por una misma ley, hay una diferencia abismal entre obras sociales y prepagas: las primeras son administrados por sindicatos o por el Estado; mientras que las segundas son empresas privadas.

Con los cambios establecidos por el DNU, un trabajador en relación de dependencia o monotributista, así como alguien que recién inicia su contrato laboral, podrá elegir que su cobertura social esté en manos de una prepaga o una obra social diferente a la de su convenio colectivo de trabajo, a la cual pasará a destinar –sin intermediación– el 3% sus aportes y el 6% que le contribuye el empleador en el sueldo bruto.

Antes de estos cambios, el trabajador también podía elegir otro sistema de cobertura por fuera del que correspondía por convenio colectivo, pero las obras sociales se quedaban con un porcentaje del dinero antes de girarlo a las prepagas, dado su carácter de intermediarias.

Sin embargo, después del 29 de diciembre, cuando entró en vigencia el DNU, esta intermediación dejó de existir y los aportes de los empleados pueden ir directamente a otras obras sociales o prepagas. No obstante, este tipo de empresas suelen ser más costosas que la obra social, por lo que el afiliado debe poner la diferencia de su bolsillo.

Cabe destacar que la medida no rige para IAPOS, la obra social de los trabajadores estatales de Santa Fe, ya que el Decreto tiene carácter nacional. Para habilitar esta maniobra, la provincia debería publicar un decreto semejante.

Dado que el DNU también desreguló las cuotas de las prepagas, no todos los trabajadores estarían en condiciones de pagar la diferencia, por lo que hay temor de que una caída en la cantidad afiliados en las obras sociales, producto de un éxodo a las prepagas, desfinancie el sistema y precarice las prestaciones para quienes más las necesitan.

El DNU, además, derogó el artículo 5 de la Ley N° 23.660, que establecía que las obras sociales debían destinar, como mínimo, el 80% de sus recursos brutos –deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución– a la prestación de los servicios de atención de la salud de sus beneficiarios.

Asimismo, se faculta a que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) autorice la inclusión como beneficiarios de ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del 1,5% por cada una de las personas que se incluyan.

“Las obras sociales y otras entidades que adhieran a la presente ley mantendrán su propio régimen de administración y gobierno”, apuntan las organizaciones.

En diálogo con Chequeado, el magíster en Sistemas de Salud y Seguridad Social, Rubén Torres, advirtió: “En caso de colocar en competencia, como pretende el decreto, a las obras sociales y a la medicina prepaga, los trabajadores con bajos ingresos como son los monotributistas o las empleadas de casas particulares van a quedar masivamente en las obras sociales porque no tienen capacidad de pago para acceder a la medicina prepaga, con lo cual las obras sociales se van a desfinanciar porque tienen que cubrir sus gastos con ingresos mucho menores”.

Por su parte, el titular de la consultora jurídica “Amparando Salud”, Marín Sabadini, consideró: “En la ley de obras sociales, las mismas estaban obligadas a invertir un 80% de su recaudación en coberturas de salud. Este porcentaje ya no existe y las obras sociales podrán generar mayor competencia con las prepagas”.

Y agregó: “El trabajador en relación de dependencia y el monotributista podrán elegir su prepaga en vez de estar atado a una obra social. El porcentual que la obra social se quedaba por esta intermediación, que era entre el 5% y el 20%, ya no va a existir. De ahí viene la competencia entre obras sociales y prepagas”.