MIéRCOLES, 27 DE NOV

El salario mínimo será de $221.052 en abril y $234.315 en mayo: el monto se acerca al pedido por empresarios

Al no haber acuerdo entre gremios y cámaras empresariales, la Secretaría de Trabajo definió los nuevos montos del salario mínimo, los cuales fueron publicados en el Boletín Oficial. Las subas están más cerca de las pedidas por las patronales que por las centrales obreras.

 

A través de la Resolución 9/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Trabajo de la Nación fijó los valores del salario mínimo correspondiente a los meses de abril y mayo –a cobrarse a mes vencido, es decir, en mayo y junio– y llevó este haber a $221.052 y $234.315, respectivamente.

El pasado martes, los gremios –representados por las centrales obreras CGT y las dos CTA– se reunieron con las cámaras empresariales pero, como no llegaron a un acuerdo, fue el Gobierno nacional quien fijó los nuevos montos.

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En el encuentro del Consejo del Salario, las centrales obreras pidieron que el salario mínimo suba un 80% en abril, llevando el haber a $377.000, es decir, por encima de la canasta de indigencia. Sin embargo, los empresarios propusieron un incremento del 8% para abril y otro del 5% para mayo.

Finalmente, la Secretaría de Trabajo decidió llevar los actuales $200.800 a $221.052 a partir de mayo y a $234.315 en junio, aplicando subas que rondan el 10% y el 6%, respectivamente. Tal como se preveía, el aumentó –que podría explicarse por las previsiones inflacionarias– se acercó al pedido por los empresarios.

Los $221.052 y $234.315,12 serán recibidos por “todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo”.

Aquellos trabajadores jornalizados, ganarán $1.105,26 por hora en abril y $1.171,58 por hora en mayo.

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La Prestación por Desempleo, por su parte, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente, ni superior al 100% de este haber.

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