Tras varias idas y vueltas, finalmente la Justicia hizo lugar al pedido del gobierno de Javier Milei y ordenó, mediante una medida cautelar, que las empresas de medicina prepaga retrotraigan sus precios a diciembre y actualicen las cuotas en base a la inflación que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

La resolución judicial fue anunciada por el magistrado Juan Rafael Stinco, quien está cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3. La denuncia contra las prepagas fue impulsada por el Gobierno nacional a través de la Superintendencia de Seguros de Salud (SSS), que acusó a las empresas de aplicar aumentos desmedidos en las cuotas.

La causa había recaído ante la jueza en lo civil y comercial federal Mercedes Maquieira. Sin embargo, días atrás la magistrada decidió remitir el expediente a Stinco, quien ya tramitaba un amparo colectivo que impulsaron varios ciudadanos comunes contra el DNU de Milei.

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Desde enero, las empresas aplicaron un incremento del 150%, contra una inflación del 70%. Por lo tanto, el juez Stinco determinó que la diferencia entre las subas que registraron las prepagas y lo que deberían aumentar las cuotas con esta resolución –con subas acordes a la inflación– deberá considerarse como un crédito a favor de los usuarios.

Con este anuncio, quedan sin efecto los aumentos efectuados por las prepagas desde diciembre a esta parte: el servicio volverá a los valores que tenía en el último mes del año pasado y las actualizaciones se calcularán en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec.

¿Cómo será la devolución de los excedentes?

La Secretaría de Comercio aclaró que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre.

Asimismo, indicó que las subas “no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el IPC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023”.

Para calcular el valor máximo de la cuota actual, se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo, del 93,3% para abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146. En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

Este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.