MIéRCOLES, 27 DE NOV

La Justicia volvió a ratificar la constitucionalidad de la paritaria municipal de la Ley 9.996

El fallo explica que por su representación en el territorio provincial, la Festram se constituye en el único gremio que puede participar de la paritaria. La Cámara dijo que el fallo no viola la libertad sindical.  

La Sala II de la Cámara de Apelación Laboral de la ciudad de Rosario rechazó el planteo de sindicatos no afiliados a la Federación de Trabajadores Municipales de Santa Fe (Festram), que pedían la inconstitucionalidad de la Comisión Paritaria de la Ley 9.996.

“El fallo reiteró que, por su representación en el territorio provincial, nuestra federación es el único gremio que puede participar de paritaria”, indicó en un comunicado la federación gremial.

En ese contexto, la Festram prosiguió: “El Tribunal respaldó la paritaria con argumentos sólidos basados en la unicidad de la representación en cabeza de nuestra entidad gremial”.

“Principalmente cristalizó la falta de presencia territorial de otros gremios del sector no afiliados a la federación que no cuentan con dicha representación provincial”, agregó el comunicado.

Así, la entidad que nuclea a los trabajadores municipales de Santa Fe manifestó al respecto: “La intervención de nuestra federación en la paritaria municipal encuentra fundamento en su representatividad”.

Además, la federación santafesina expuso que lo obtenido en la negociación colectiva “se erige como un piso mínimo que no impide de ningún modo que otros gremios negocien, en el ámbito de su propia representación regional, mejores condiciones para sus afiliados”.

Más adelante la organización gremial expuso que en su fallo, Cámara Laboral sostuvo que en ningún modo el funcionamiento paritario provoca violación a la libertad sindical y que ve cómo se refuerza el criterio de que la paritaria funciona como primer basamento de condiciones laborales que ulteriormente puede ser mejorado en cada jurisdicción.

“Ello también armoniza debidamente la discusión de la autonomía municipal: la misma puede garantizarse respetando un piso mínimo de derechos derivados de la relación de empleo para todos los Trabajadores Municipales y Comunales de la Provincia”, prosiguió la Festram.

Finalmente, la Federación detalló que “la Justicia Santafesina devolvió a la Corte Nacional el expediente que contenía la resolución de esa Corte que ‘establecía una tensión entre la Paritaria y la Autonomía Municipal’ ya que sin determinar claramente sobre el motivo real de la sentencia (pero que visiblemente no obedecía a la negociación paritaria) la Corte emitió un juicio político y no jurídico. Ese carácter político del fallo motivó a Festram a efectuar un reclamo ante la OIT”.

 

 

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