SáBADO, 30 DE NOV

Impulsan proyecto en el Congreso para que los jueces paguen ganancias

En medio del debate sobre modificaciones al impuesto a las Ganancias, el diputado del Frente de Todos Marcelo Casaretto presentó un proyecto de ley para que todos los jueces estén alcanzados por el tributo.

 

El diputado Nacional de Entre Ríos, Marcelo Casaretto, presenté un proyecto de Ley para que los Jueces paguen Impuesto a las Ganancias, tal como el resto de los ciudadanos argentinos. “Es hora de eliminar este privilegio”, sostuvo .

Con la iniciativa busca que se incluyan a todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, y no solamente a los designados a partir de 2017.

La Ley vigente establece que sólo pagan los designados a partir de 2017, y lo hacen sólo sobre una parte de sus haberes.

“Que los jueces paguen a un impuesto general es meramente reconocer que ellos son también ciudadanos y que su particular función en el gobierno no genera inmunidad para compartir con el resto de los ciudadanos la carga tributaria. Los funcionarios del Poder Ejecutivo y los legisladores ya pagan Ganancias”, resaltó en su cuenta de Twitter.

El proyecto presentado por el presidente de la Comisión de Previsión y Seguridad Social de Diputados propone sustituir los incisos “a” y “c” del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado Decreto 824/2019.

En el texto de la iniciativa, el legislador consignó que, constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:

De esta manera, la nueva redacción del inciso “a” establecería que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes “del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, la totalidad de sus ingresos se incluirán dentro de los ingresos gravados, independientemente de la fecha de su nombramiento, y por todos los conceptos que integran sus remuneraciones“.

Sustitúyense los incisos a) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado Decreto 824/2019 de 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, la totalidad de sus ingresos se incluirán dentro de los ingresos gravados, independientemente de la fecha de su nombramiento, y por todos los conceptos que integran sus remuneraciones.

b) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, aunque no hayan estado sujetos al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas».

“Desde la década de 1930 y hasta 1996, ante cualquier intento de que jueces paguen Ganancias, rápidamente se emitía una Acordada de ese Tribunal declarando la inaplicabilidad de esas leyes. Eso no ocurrió en 2016 cuando se sanciona la Ley 27.346. Y en noviembre de 2018 la Corte revocó la cautelar que impedía el descuento de Ganancias. Y desde enero de 2019 se aplica el protocolo del Consejo de la Magistratura, practicando los descuentos, lo que no mereció objeciones de la Corte. A esta altura de los acontecimientos está claro que paguen el impuesto a las Ganancias no lesiona la Constitución Nacional, y no limita la independencia del Poder Judicial, la inmovilidad en el cargo de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones”, resumió el diputado.

Y añadió que “en la actualidad resulta insostenible continuar defendiendo la postura de la exención impositiva para los integrantes del Poder Judicial. Los principios de igualdad frente a los impuestos y fundamentalmente de generalidad tributaria crean una limitación a la justificación pretendida”.

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