SáBADO, 30 DE NOV

Rechazan los pedidos de prisión domiciliaria de Astiz y otros cinco represores condenados

Los jueces apuntaron que los represores y genocidas se encuentran condenados a prisión perpetua y están detenidos en sectores subpoblados, por lo que sus riesgos ante la pandemia de Covid-19 son menores.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este miércoles los pedidos de arresto domiciliario formulados por las defensas del represor Alfredo Astiz y otros cinco condenados a prisión perpetua por delitos cometidos durante la última dictadura militar y juzgados en las causas conocidas como ESMA II y ESMA unificada.

En una serie de fallos emitidos por la Sala II del máximo tribunal penal del país, se declararon inadmisibles los planteos formulados por las defensas de Astiz, Ricardo Miguel Cavallo, Adolfo Miguel Donda, Alberto Eduardo González y Antonio Pernías, y de esta forma se confirmaron las decisiones del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5, que había rechazado sus prisiones domiciliarias, pedidas en el marco de la pandemia.

Los acusados que solicitaron el beneficio de la prisión domiciliaria fueron juzgados y condenados por más de 700 hechos cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada durante la última dictadura cívico militar.

Entre los delitos cometidos por estos condenados se encuentran el homicidio del periodista Rodolfo Walsh y los sucesos conocidos como “Iglesia de la Santa Cruz”, que damnificaron a familiares y allegados de desaparecidos que trabajaron en su búsqueda, dirigidos por las religiosas francesas Anne Marie Jeanne Domon y Leonnine Henriette Duquet.

Al señalar que correspondía declarar inadmisible el planteo de Astiz, el juez Alejandro Slokar -encargado de liderar el acuerdo de la Sala II de Casación- recordó que la acordada 9/20 del máximo tribual penal señaló que se debe “meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad” de medidas como la prisión domiciliaria “en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso”.

El juez destacó que los detenidos se encontraban condenados a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad en perjuicio de centenares de víctimas y que la mayoría de ellos era menor de 70 años.

El magistrado apuntó además que los sectores en los que se encuentran detenidos están subpoblados, de acuerdo a lo que surge del informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre los presos con riesgo de salud a partir del coronavirus en la órbita del Servicio Penitenciario Federal.

En la misma línea, el camarista Carlos Mahiques, en un voto al que adhirió el juez Guillermo Yacobucci, señaló que “si se repara en el contenido del informe médico mencionado y en los mecanismos preventivos y sanitarios adoptados dentro de la unidad carcelaria donde Astiz cumple detención, se advierte que guardan adecuado correlato con los criterios sugeridos en las Acordadas N° 3/20 y 9/20 de este cuerpo”.

“Los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad”, sostuvo el juez Slokar.

El funcionario judicial señaló también que “la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación”.

Además, la sala II también confirmó este miércoles la revocación de la prisión domiciliaria de Raúl Armando Cabral, otro condenado de esta megacausa ESMA, a quien le habían concedido el beneficio a fines del año pasado, y que fue recientemente denunciado por su esposa por violencia de género.

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