MIéRCOLES, 27 DE NOV

Argentina emitirá deuda bajo jurisdicción de tribunales de Nueva York y Londres

Se publicó hoy en Boletín Oficial el decreto que habilita al Ministerio de Finanzas a emitir deuda por más de 20.000 millones de dólares, una de las facultades que tendrá esa cartera. 

El Ministerio de Finanzas podrá emitir deuda por hasta 20.000 millones de dólares, bajo jurisdicción de los tribunales de Nueva York y Londres, luego de que el Gobierno estableció las facultades que tendrá esa cartera.

Lo hizo a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, en el cual se detallaron las funciones que tiene el nuevo Ministerio a cargo de Luis Caputo.

«Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de valor nominal 20.000 millones de dólares, al Ministerio de Finanzas a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en Nueva York y Londres», según el texto oficial.

Esas cláusulas podrán disponer «la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, y sujeto a que se incluyan las denominadas cláusulas de acción colectiva y de pari passu, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales».

El Poder Ejecutivo aclaró que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, «no implicará renuncia alguna respecto de
la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes» que se detallan a continuación:

– Cualquier reserva del Banco Central.
– Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República.
– Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial.
– Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto.
– Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas.
– Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular; impuestos y/o regalías adeudadas a la Argentina y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías.
– Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República.
– Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural.
– Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
Además, el Ministerio quedó facultado a proceder a la registración ante la «Securities and Exchange Commission» (SEC) de los Estados Unidos «de un monto de bonos que no supere» los 20 mil millones de dólares.

Finanzas también quedó autorizado a:
– Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos.
– Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos.
– Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el
pago de comisiones en condiciones de mercado.
– Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales
internacionales.
– Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado.
– Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
– Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto.

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