Conclusión Buenos Aires – Aldo Battisacco

El pedido de habeas corpus preventivo de carácter colectivo impulsado por el premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, y el dirigente del Partido Obrero, Néstor Pitrola, entre otras personalidades, para que se deje sin efecto el protocolo de orden público anunciado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich,  fue desestimado por el juez de instrucción Gustavo Pierretti.

Respecto de los anuncios en medios masivos, Pitrola había declarado que los argentinos “estamos ante la suspensión de garantías y derechos constitucionales que el nuevo gobierno piensa avasallar”. Y entendió que “la resolución de Bullrich implica en los hechos el dictado de un Estado de Sitio no declarado y por tanto anticonstitucional.

Sin embargo, Pierreti resolvió “rechazar las presentes acciones de habeas corpus”, en un fallo emitido el martes, en el que fundamenta que en el pedido de habeas corpus no se da “ninguno de los supuestos contemplados” en la 23.098 de Procedimiento de este recurso.

En el escrito el magistrado consignó: “Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; o la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.

En diálogo con Conclusión, Néstor Pitrola, precisó que «anoche nuestros abogados junto a los del Serpag presentaron apelación a Cámara ante el fallo del Juez que no se expide en la cuestión de fondo y no tutela el derecho de los manifestantes a expresarse libremente»

El exsindicalista, expresó que el juez no se pronunció acerca de la validez o no del protocolo, sino que desestima la modalidad elegida por Pérez Esquivel, Pitrola y que el mismo tendría que haber sido encarado por la vía de un Recurso de Amparo».

Para Pitrola la situación «es grave», la ministra «amenaza con filmaciones e identificación facial» que «son violatorias de la ley de inteligencia 25.520 que prohíbe expresamente esa práctica de espionaje sobre organizaciones populares, que ya denunciamos en oportunidad del Proyecto X y otros casos».

El ex diputado nacional señaló que «los manifestantes saldrán a defender un derecho alimentario afectado por el carácter híper inflacionario de las medidas adoptadas, mientras se congelan planes sociales y salarios y jubilaciones son literalmente pulverizados.”

La medida se presentó contra la potencial individualización u obstaculización del desplazamiento de las personas que se van a movilizar 

La abogada Liliana Alaníz, explicó que “Esta resolución es completamente violatoria no sólo del derecho a la protesta social, sino que también vulnera diversos derechos, garantías y principios constitucionales: derecho a la protesta, libertad de asociación y reunión, derecho a la intimidad, derecho a huelga y libertad sindical, libertad de expresión, libertad de circulación y libertad personal y principios de reserva, legalidad, republicano de gobierno, racionalidad y control de actos de gobierno y división de poderes”.