Por Aldo Battisacco – Buenos Aires

El Senado de la Nación aprobó la denominada Ley de Alquileres, sin modificar el texto sancionado en 2019 por la Cámara de Diputados y  con los votos del oficialismo sancionó la norma.

Con mayoría y quorum propio el Frente de Todos logró terminar con los vaivenes y la dilación del tema, que estuvo atravesado el año pasado con las elecciones nacionales, pero que afecta a 9 millones de inquilinos. 

Mientras se realizaba la sesión remota, el bloque de Juntos por el Cambio sostuvo estar a favor de la sanción del proyecto, pero que no estaban de acuerdo que la ley sea incluida en el temario. 

Lo cierto es que Cristina Fernández de Kirchner, tomo la iniciativa de confeccionar el listado de proyectos a debatir y permitió que nueve millones de inquilinos, gocen de nuevas prerrogativas en los futuros contratos que se celebren entre las partes. 

Conclusión dialogó con el Vicepresidente primero de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Federico López Castromil, quien expresó «hace cuatro años trabajamos en esto» y «encontrarnos escucharnos y entendernos». 

López Castromil aclaró que no se está ante la «ley perfecta», pero lo importante fue «buscar los puntos en común», además, recordó que quedaron asignaturas pendientes «para los propietarios, como incentivos de desgravación impositiva para cuando se pongan propiedades con destino habitacional». 

El intermediario se mostró conforme de «encontrar un reconocimiento en la ratificación de la profesión» que ejercen porque les otorga «una incumbencia locativa en la que un corredor inmobiliario» ocupa un lugar que antes no tenia. Ya no será un tema de abogados, conserjes o encargado para ejercer si no están matriculados.

López Castromil abordó el tema en el Ciclo de Entrevistas que se emite por CLN TV del Diario Digital Conclusión. 

Los puntos de la ley más relevantes

 El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

•El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

•El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

•Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

•Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

•La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

•En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

•Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

•Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

•En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

•Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

•Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

•Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.