La Inspección General de Justicia (IGJ) rechazó la autorización para funcionar de una asociación civil, al considerar que fue constituida para «obstaculizar y/o limitar derechos colectivos de los trabajadores», y consideró que los fines de esa entidad iban en contra de derechos «amparados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional».

«La IGJ rechazó la autorización para funcionar de una asociación civil que se constituyó para obstaculizar y/o limitar derechos colectivos de los trabajadores«, sostuvo el organismo, informaron hoy fuentes judiciales.

Por medio de la Resolución Particular 516 firmada el martes, la IGJ rechazó la autorización para funcionar a la entidad «Meab Asociación Civil (Movimiento Empresarial Antibloqueos, en español)» tras considerar que tanto «la denominación como el objeto social no se ajustan a los estándares de bien común o interés general que requieren las asociaciones civiles», de acuerdo al artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La IGJ explicó que el objeto social de esa entidad buscaba «conformar una red de Ayuda y Asistencia Integral para empresas de cualquier rubro y/o entidades de cualquier tipo creando proyectos e impulsando medidas que conlleven al mejoramiento de las condiciones generales de la actividad empresarial y/o comercial en pos del desarrollo productivo, la inversión y de la generación de puestos de trabajo«.

«Y en particular para aquellos que resulten ser víctimas de bloqueos sindicales extorsivos y/o víctimas de cualquier ‘accionar delictivo’ que implique la paralización de la actividad empresarial y/o laboral y/o la imposibilidad del libre ejercicio del comercio, industria o servicio a los principios de libertad económica e iniciativa privada», informó el otro fundamento de la constitución de esa asociación.

Por esos fines y propósitos y por «el nombre elegido para la persona jurídica», la IGJ consideró que de forma «indudable» el objeto social «se contrapone con el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores a los que califica – cuando impliquen la paralización de la empresa- como ‘bloqueos sindicales extorsivos’ y/o ‘accionar delictivo‘.

«Tales derechos colectivos, así como los individuales de los trabajadores, se encuentran amparados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales, y han sido calificados por la jurisprudencia como derechos humanos fundamentales», alegó.

Sobre ese punto, la IGJ explicó que la «interpretación de los asuntos» realizadas por esa inspección «no pueden disociarse de las cláusulas constitucionales, de los tratados internacionales, principios y valores jurídicos» y argumentó que, por esas razones, «rechazó la autorización para funcionar» solicitada por Meab Asociación Civil.