JUEVES, 28 DE NOV

Entró en vigencia el DNU que desregula la economía: los principales puntos

Los cambios regulatorios incluidos en el decretazo de 366 artículos son mayúsculos: deroga la Ley de alquileres, introduce una amplia reforma laboral, permite la acreditación del sueldo en billeteras digitales, revoca la Ley de Tierras y tira abajo la ley de Manejo del Fuego, entre muchas otras modificaciones.

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación económica, dictado por el Gobierno de Javier Milei, comienza a regir este viernes sin que la Justicia haya aún dado curso de manera favorable a reclamos de medidas cautelares de suspensión de su aplicación, en el marco de una treintena de amparos presentados por organizaciones sociales y sindicales, abogados constitucionalistas y ciudadanos particulares.

El DNU 70/2023 -titulado «Bases para la reconstrucción de la Economía argentina»-, apunta a la desregulación de la economía a partir de la modificación y derogación de decenas de leyes.

Los cambios regulatorios incluidos en el decretazo de 366 artículos, son mayúsculos: deroga la ley de alquileres, introduce cambios en recetas médicas, permite la acreditación del sueldo en billeteras digitales, simplifica la compra-venta de autos y permite a los bancos cobrar intereses sin tope sobre el saldo deudor de las tarjetas de crédito.

En el Capítulo I del DNU, el Poder Ejecutivo introdujo cambios fundamentales al Código Civil. Deroga dos artículos sancionados en 2015 y dispone que el que tome obligaciones en dólares, deberá pagar en esa moneda.

El documento de 83 páginas incluye modifaciones en una decena de leyes. Bajo el argumento de una supuesta situación de necesidad y urgencia, el mandatario impulsó la posibilidad de que los clubes de fútbol pasen a ser Sociedades Anónimas Deportivas; y deroga normativas como la Ley de Alquileres; la Ley de Abastecimiento; la Ley de Góndolas; el Compre Nacional; el Observatorio de Precios del Ministerio de Economía; y la Ley de Promoción Industrial, entre varias otras.

>>Te puede interesar: DNU de Milei: ¿qué pasa con los derechos laborales y las prepagas?

El Decreto también derogó la normativa que impide la privatización de las empresas públicas; la Ley de Manejo del Fuego; la Ley de Tierras; y modificó el Código Civil y Comercial «para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes».

El decreto entero que entra en vigencia:

DNU 70-2023 by Conclusión TV

Amparos

En el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires había, hasta este jueves, al menos 25 amparos y otros dos de la CGT y la CTA ante la Justicia del Trabajo, según un relevamiento hecho por Télam.

El DNU 70 fue firmado por el presidente Milei e integrantes del Gabinete, y publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre último, por lo cual este viernes se cumplen los ocho días establecidos por ley para que entre en vigencia.

>>Te puede interesar: Punto por punto: ¿cómo afecta a los trabajadores la reforma laboral incluida en el decreto de Milei?

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari rechazó ayer disponer una precautelar de suspensión de los efectos del DNU en el proceso colectivo iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad porque «al día de la fecha, las disposiciones del DNU 70/2023 no han entrado en vigencia (cfr. arts. 5º y 6º CCyCN)», según la resolución a la que tuvo acceso Télam.

Por su parte, la CGT apeló este jueves la decisión del juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet, que había desestimado el mismo jueves el dictado de una medida cautelar «interina» que suspendiera el capítulo IV del Decreto vinculado a la reforma laboral porque aún no entró en vigencia.

El magistrado concedió la apelación, habilitó días y horas inhábiles del 28 y 29 de diciembre y ya giró el expediente a la sala ocho de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En el escrito de apelación, firmado por Héctor Daer, Pablo Moyano y Carlos Acuña como secretarios generales de la central obrera, se advirtió que «se trata de conjurar un acto de autoridad que impone una reforma laboral peyorativa sin recurrir al Congreso y que los afecta en los aspectos individuales y colectivos», según el texto al que tuvo acceso esta agencia.

Con esta presentación intervendrá por primera vez un Tribunal de Apelaciones en relación al DNU, aunque sólo en lo referido a las normas de índole laboral.

«Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el DNU 70/23 pretende introducir modificaciones permanentes y no de coyuntura o de emergencia temporal (en derecho individual del trabajo y derecho colectivo) y esta circunstancia es relevante porque no se trata de implementar remedios temporales para una alegada crisis, lo que constituye otro motivo de invalidez ostensible», argumentaron los sindicalistas al reclamar una medida cautelar de «no innovar» y la suspensión de la puesta en vigencia del Título IV del DNU 70.

Ramonet concedió la apelación ante «la innegable trascendencia de la presente causa» y también a raíz de fallas del sistema judicial LEX registradas que «no permiten que la causa sea despachada con la premura que requiere», por lo cual habilitó «días y horas inhábiles para la tramitación de la misma los días 28 y 29 de diciembre del corriente año, debiendo estarse a lo ya dispuesto en cuanto a la posibilidad de habilitar la feria judicial», si alguna de las partes lo requiere.

En tanto, en el fuero Contencioso Administrativo Federal, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez reclamó el dictado de una medida precautelar para suspender el DNU en su totalidad, mientras tramita su amparo contra esa norma.

Como hecho novedoso, explicó ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 7 que, al presentar además el proyecto de ley ómnibus para tratar en sesiones extraordinarias, el Gobierno incluyó «una cláusula de ratificación» del DNU, algo que implica el «reconocimiento» por parte del Poder Ejecutivo de que no hay motivos para que las reformas propuestas no se traten en el Congreso.

En ese mismo fuero ingresaron otras dos demandas contra el DNU: una del CELS y otra de la Confederación Argentina de Deportes, que resultaron sorteadas en diferentes juzgados.

El Centro de Estudios Legales y Sociales reclamó la inconstitucionalidad del DNU porque «se aparta del principio de división de poderes, así como suprime y restringe derechos, garantías individuales y colectivas de amplios sectores sociales».

En otro de los amparos iniciados esta semana, la demandante Betina Stein presentó un recurso de revocatoria ante el rechazo por parte del juzgado interviniente, el Contencioso Administrativo Federal 8, a dictar la medida cautelar de suspensión a la espera de un informe «sobre la existencia de otro proceso colectivo».

Stein reclamó que revoque esa decisión y «se ordene en forma urgente la suspensión».

El proceso colectivo en cuestión es el iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad junto a los dirigentes Hugo Godoy, Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar, aceptado por el juez Furnari e inscripto así en el Registro de Procesos Colectivos.

Finalmente, en La Plata, el juez federal Alberto Recondo rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU al argumentar que «solo el carácter de ciudadano no otorga legitimación activa».

Últimas Noticias