MARTES, 26 DE NOV

Se aprobó nuevo Código Procesal Juvenil que modifica el proceso penal a los menores de edad: ¿en qué consiste?

Con veintinueve votos a favor, tres en contra y dos abstenciones, la Cámara de Diputados de Santa Fe le dio sanción definitiva al nuevo Código Procesal Penal Juvenil, que permite responsabilizar penalmente a los menores de 16 años que cometan delitos. La conversión en ley de la iniciativa tuvo expresiones a favor y en contra. 

Por Elisa Soldano

La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó y convirtió en ley, durante la tarde de este jueves, un nuevo Código Procesal Penal Juvenil, que permite que los menores de 18 años que cometan hechos ilícitos sean penalmente responsables de los mismos. Sin embargo, especialistas en el tema aclararon a Conclusión que los adolescentes no podrán ser condenados ni cumplir penas en prisión, ya que esta cuestión debe resolverse en el Congreso de la Nación.

Con 35 diputados presentes y 15 ausentes, la iniciativa –impulsada por el senador provincial por el departamento General López, Lisandro Enrico– fue aprobada con 29 votos positivos, 3 negativos –correspondientes a Carlos del Frade, Dámaris Pacchiotti y Matilde Bruera– y 2 abstenciones. El proyecto había sido aprobado en el Senado, por unanimidad, el pasado 23 de noviembre.

El impulsor de la iniciativa, Lisandro Enrico, habló con Conclusión y explicó: “La edad a partir de la cual una persona es menor o mayor de edad para hacerse responsable penalmente de un delito no la fijan las provincias, solamente lo hace la Nación. Cada país tiene su edad de imputabilidad. La mayoría de los países de occidente la tiene en los 14 años, pero Argentina y Cuba son los únicos países del mundo occidental que tenemos la edad de imputabilidad a partir de los 16 años. Es decir que para delitos de cierta gravedad son responsables penalmente, pero con ciertas condiciones por ser menores”.

Según la Ley Nacional Nº 22.803, en Argentina “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad». «Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”.

El senador destacó que el nuevo Código también establece qué pasa cuando los delitos son cometidos por menores de 16 años: “Si bien no pueden ser procesados ni condenados, la Justicia sí puede investigar el caso, citar a la víctima y al menor y ordenar alguna medida que no sea una condena”.

El senador aseguró que los menores de 18 años “no pueden ir presos”, y detalló: “A partir de los 16 años, en delitos de gravedad, pueden ser privados de su libertad y declarados responsables, y a los 18 años se determina qué monto de pena cumplirán”.

Seguidamente, Enrico indicó que uno de los principales cambios de este Código atañe a los jueces de menores: “Hoy en día, a estos casos los tomaban los jueces de menores, un sistema superado, que no da respuesta, donde veíamos cómo los menores cometían delitos y seguían sin tener un abordaje en la justicia. Con esta ley se disuelven todos los Juzgados de Menores de la provincia, y los delitos de los menores de edad van a ser investigados por los fiscales y los jueces, que no serán más que juzgadores de lo que los fiscales acusen”.

Y añadió: “Nunca en la justicia de menores tenía participación la víctima del delito o los familiares, pero con esta ley sí van a tener la posibilidad de ser escuchadas y participar en todas las instancias del proceso”.

Al ser consultado sobre cómo será el proceso penal, el legislador enumeró: “Si se sospecha que el menor cometió un delito, el fiscal tiene que imputarlo. Si el delito es grave y el menor puede fugarse, lo pueden detener y llevarlo a una audiencia donde tienen que imputarle los cargos en máximo tres días. Si el delito es muy grave, puede quedar en prisión preventiva, y si no, se lo tiene que juzgar en estado de libertad, pero se pueden tomar medidas de conductas que tiene que cumplir, muy parecido en eso al sistema de adultos”.

“Si el menor es encontrado culpable –continuó Enrico–, lo cual se determina en los juicios de responsabilidad, se lo deja privado de la libertad y cuando cumple 18 años hay un nuevo proceso donde detienen que determinar qué pena debe cumplir. La privación de la libertad se cumple en lugares distintos al de los adultos, en establecimientos penales de menores”.

Santa Fe está a un paso de … by Conclusión TV

Miradas críticas

Para conocer más sobre la flamante ley, Conclusión dialogó con la diputada provincial del bloque Lealtad Kirchnerista y profesora de Derecho Penal, Matilde Bruera, quien aclaró: “La normativa no establece la condena a los menores de 16 años, porque a esto solo lo puede resolver el Congreso Nacional. La Legislatura de Santa Fe, lo que ha hecho, es arrogarse esas funciones y permitir que se pueda hacer un procedimiento penal sobre los menores, para que sean sobreseídos, pero todos los conflictos que tengan los menores de 16 años deben resolverse con medidas de tipo no penal”.

“Todos los niños criminalizados son pobres. Además, es falso que este sea un tema para afrontar la inseguridad, porque la incidencia de los adolescentes en materia de delitos graves –que atentan contra la vida– es de un 2% a un 4%, y para los menores de 16 años, es de un quinto de ese porcentaje. Los adolescentes que tienen infracciones a la ley penal son chicos que cometen pequeños delitos o son explotados en los bunkers de drogas. El conflicto de las infancias tiene que abordarse con políticas sociales y de Derechos Humanos, hay que impedir que los chicos lleguen a delinquir”, completó la legisladora.

Por su parte, la ex titular del Servicio Público de la Defensa Penal de Santa Fe, Jaquelina Balangione, habló con Conclusión y reconoció que era necesaria una reforma en el Código Procesal Penal Juvenil para que –como ocurre con los adultos– brinde más garantías a las partes, pero adelantó que no está “conforme” con la ley aprobada en la Legislatura de Santa Fe.

“La reforma era necesaria, pero a lo largo de los años el debate fue cambiando de dirección. No es un procedimiento cualquiera, es un procedimiento penal, de padecimiento para la persona. A esto hay que tenerlo presente para trazar una diferencia entre la acusación de adultos y la de menores de 18 años, a quienes todavía se considera personas en crecimiento, donde está también en formación la autorresponsabilidad, que es una construcción que se da a través de la educación, la escolarización y la inserción social”, destacó.

Y completó: “En general, los menores que tienen problemas con la ley penal son chicos que pertenecen a los sectores sociales de menores recursos económicos y ni siquiera tienen familia, o las tienen disgregadas. Son muy pocos los chicos de clase media que se ven involucrados en este tipo de situaciones”.

En este sentido, recordó su paso por el área de Niñez y sostuvo: “En la mayoría de los casos, son los mismos chicos que entran por otro lado al sistema de justicia, porque son víctimas de abuso sexual, de abandono familiar o viven en situación de calle. No tienen a quién recurrir. También hay casos donde los menores son usados como soldaditos y en delitos captados por adultos”.

¿Una ley “inconstitucional”?

“Cualquier conflicto con menores de 16 años no puede ingresar al sistema penal porque eso está prohibido por el Congreso de la Nación. La Legislatura de una provincia no puede reformar eso. El procedimiento es inconstitucional y viola los derechos del niño. No tiene sentido someter a un proceso penal a una persona que va a ser sobreseída o absuelta. Toda esta ley es inconstitucional y viola todos los estándares”, dijo la diputada Bruera.

Por su parte, Balangione consideró: “Esta ley es claramente inconstitucional, contraría la Ley de Fondo. Y es algo absurda, porque dice que a los menores de 16 años se les va a dar un proceso penal, que siempre va a conducir al sobreseimiento porque no los podés penar”.

Para la ex funcionaria, en vez de aplicar “políticas sociales y socioeducativas” para combatir la pobreza y atender la falta de trabajo y de acceso a la salud y a la educación, se optó por “criminalizar” a los menores que delinquen. “Se le da una respuesta punitiva –ahondó– por fuera de los marcos de la ley y de la constitución”.

Balangione cuestionó, además, que el Código Procesal de Adultos se aplique a los menores: “El delito puede ser el mismo, pero la motivación, las consecuencias, la base de responsabilidad de la persona, el grado de madurez y el abordaje es totalmente distinto entre un chico y un grande. Con la criminalización se conduce a dar una respuesta punitiva, a que haya más chicos presos, y se va a lograr a la larga que esos pibes vuelvan a la sociedad arruinados”.

Un problema en torno a la especialidad

La legisladora, por su parte, señaló: “Una cuestión grave que tiene este proceso es que desarma y rompe el principio de especialidad que tienen que tener jueces, fiscales y defensores. Con esta ley todos los defensores de menores pasan al Ministerio Público de la Acusación (MPA). Los niños y adolescentes quedan sin defensa pública, es un escándalo”.

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Seguidamente, vinculó esta iniciativa con la idea que tiene el gobernador electo de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, de que la provincia adhiera a la Ley de Narcomenudeo: “Van a necesitar recursos para investigar el narcomenudeo y el Ministerio Público de la Acusación no da abasto con los delitos que son de su competencia, imagínense si le atribuyen también los ilícitos federales. Uno sospecha que están sacando recursos desde la Defensoría de la Niñez para mandárselos a la Fiscalía, en detrimento de los derechos de los más vulnerables”.

“Una persona que ha concursado como defensor de menores –destacó Bruera– es porque ha elegido ese cargo, no se la puede cambiar a cualquier otro puesto para el que no ha concursado. ¿Cómo se va a transformar a un defensor en fiscal y a un juez en defensor? Es cualquier cosa”.

La ex Defensora Provincial del Servicio Público planteó otro problema al respecto, al advertir que la Subsecretaría de Niñez no da abasto en la atención de casos de desprotección familiar o abuso sexual infantil, entre otros, mientras que el nuevo Código aprobado este jueves en Diputados establece que este organismo tendrá que “ordenar la justicia restaurativa”.

“Hay otro problema –consideró Balangione, en sintonía con Bruera– que va a haber con los recursos humanos. Se pasan todos los recursos al Ministerio de la Acusación. Los defensores de menores van a pasar a ser fiscales. Por otro lado, hay que tener en cuenta que ningún menor de edad tiene abogado particular, son todos chicos pobres y van todos a la defensa pública, pero no se agrega un defensor en este sentido”.

Y cerró: “Otro tema que me preocupa es que lima mucho la especialidad, porque los jueces de menores atienden todo lo que respecta a niños y adolescentes, pero ahora se los integra al Colegio de Jueces Penales”. Al respecto, aclaró que en un caso que involucre a menores de edad podrán intervenir todos los jueces, aunque destacó que los magistrados de adultos “no tienen la misma preparación que los de menores, porque es una materia distinta”.

Una solución social

Bruera recordó que “los estándares nacionales e internacionales establecen como principio las políticas sociales, las medidas de prevención y la justicia restaurativa en materia de derecho juvenil, esto quiere decir, en primer lugar, la obligación del Estado Argentino de tener políticas sociales hacia la infancia y medidas de prevención para evitar que los chicos lleguen a delinquir, y si lo hacen, la justicia debe ser restaurativa, debe tomar medidas para que estos jóvenes ingresen al sistema social, a la educación, a los deportes, a una vida digna”.

Balangione, en tanto, apuntó: “Lo que la Justicia de menores dice a nivel internacional es que el sistema penal juvenil tiene que ser puramente de justicia restaurativa, en donde se busca la responsabilización del chico, pero con criterios que orienten hacia lo socioeducativo, para que el menor no siga una vida en la criminalidad, sino que salga de esa conducta. La respuesta no puede ser de tipo penal, debe ser social”.

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