Aldo Battisacco – Conclusión Buenos Aires

El docente y abogado constitucionalista Edardo Barcesat tomó dos casos paradigmáticos para explicar «el derrumbe del estado de Derecho y el papel que tiene especialmente el Poder Judicial en este fracaso o derrumbe de la juridicidad».

En diálogo con Conclusión explicó que uno de ellas es el tema Jujuy y el otro es la caso Cuadernos.

Para Barcesat, la reforma impulsada por la «camarilla comandada por Gerardo Morales» es absolutamente «inconstitucional, lo es por la forma y el contenido», explicó el abogado constitucionalista y comenzó por el primer tema al referir que «la Convención Constituyente de la provincia de Jujuy de 1986, establece que no puede ser integrada por funcionarios en funciones, ni por el gobernador, ni por los miembros de la Legislatura ni otro miembro de la administración pública provincial, sin embargo, esta Convención Constituyente reciente la encabeza el Gobernador».

En el mismo sentido, el especialista expuso que el Gobernador, «no solo esta comprendido por esta cláusula sino que lo alcanza la prohibición específica, dado que un gobernador durante su mandato no puede cumplir ninguna otra tarea, ni siquiera la docencia universitaria, que esta permitida en otras legislaciones, pero no así en Jujuy».

«Ya por esto la reforma se tendría que caer», dijo, y en segundo lugar manifestó que «la Convención Constituyente, de acuerdo con la Constitución Nacional y la de 1986 de la provincia de Jujuy es la que efectúa la reforma, es decir la Legislatura local solo tienen la potestad de declarar la necesidad de la Reforma, no así de fijar su contenido».

«Esta tarea es de competencia exclusiva de la Convención Constituyente provincial, en este caso la Convención Constituyente fue convertida en un órgano refrendatario, es decir, recibió un paquete tejido por el gobernador y sus colaboradores y se limitó a aprobar dicho texto.

Originalmente no había ninguna modificación, ningún tema variado o con agregado o quitándole algún tramo de los presentados en paquete que estuvo sobre la mesa de una Convención Constituyente que debía funcionar 90 días y no llegó a treinta y tantos», apuntó el doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

En esta línea, precisó que la Legislatura local «solo tiene la potestad de declarar la necesidad de la Reforma, no así de fijar su contenido, esta tarea es de competencia exclusiva de la Convención Constituyente provincial, en este caso la fue convertida en un órgano refrendatario, es decir, recibió un paquete tejido por el gobernador y sus colaboradores y se limitó a aprobar dicho texto.  Originalmente no había ninguna modificación, ningún tema variado o con agregado o quitándole algún tramo de los presentados en paquete que hubo sobre la mesa, de una convención constituyente que debía funcionar 90 días y no llegó a treinta y tantos».

El presidente Fernández tendría que haber impulsado la intervención federal de la provincia de Jujuy

Bera para hacer lugar a la voluntad del mandamás, parece que no se necesitaba de más tiempo»,  y para terminar la parte formal dijo «que en un acto, yo diría de grosería institucional, cuando los pueblos originarios fueron a reclamarle por el cercenamiento de sus derechos de acuerdo con la cláusula reparatoria que está en la Constitución nacional, incorporada por la reforma del año 1994, Gerardo Morales les dijo, si no les gustan al mejor estilo Groucho Marx, estas cláusulas volvemos a las de 1986 y la constitución provincial que ya había sido jurada solemnemente por los convencionales entre gallos y media noche. Así Gerardo Morales convocó a una nueva sesión de la convención constituyente para informarle que esas cláusulas que fueron objetadas por los pueblos originarios se suprimían y tuvieron que jurar de nuevo».

En una madrugada tuvieron que jurar el texto modificado que ya había sido publicado en el boletín oficial de la provincia de Jujuy. Es decir desde el punto de vista institucional muestra el grado de corrupción y acumulación de poder de Gerardo Morales

Respecto de la cuestión de fondo, Barcesat señaló que «tiene tres tramos de inconstitucionalidad, lo que refiere al cercenamiento de la protesta popular, derecho de huelga, las manifestaciones, todo esto queda sujeto a ser materia prima diría, del aparato represivo de Estado de la provincia de Jujuy y tuvo su estreno con la protesta que efectivamente desató esta constitución.

Otro aspecto de fondo es el de subordinar tanto la Constitución Nacional como los tratados internacionales de Derechos Humanos, los demás tratados y las leyes de la Nación que serán aplicados en la provincia de Jujuy, en la medida que estén de acuerdo con el texto impuesto por el mandamás Gerardo Morales».

Gerardo Morales

«Con todo esto», aseveró Barcesat, el gobernador jujeño «tiró abajo la pirámide del orden jurídico positivo argentino y alteró esa estructura jerárquica que está en la conjunción del artículo 31 de la Constitución Nacional y después de la Reforma de 1994, hay que agregar la incorporación de esos tratados internacionales de Derechos Humanos que tienen igual jerarquía que la Constitución y la de los otros tratados que son superiores a las leyes de la Nación -entre esos otros tratados y en lo que atañe a los pueblos originarios- está la célebre resolución 169 de la OIT (Organización Internacional de Trabajo) que regula cuáles son los mecanismos para la consulta a los pueblos originarios».

Gerardo Morales no quiere tener límites ni óbice alguno a llevar adelante este emprendimiento apropiatorio y que desmerece lo que establece el texto constitucional

La nota completa la podes ver y escuchar en el video.