A partir de este miércoles 1 de noviembre, comenzó a regir para los sueldos y haberes la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. La medida –impulsada por el ministro de Economía, Sergio Massa y aprobada en el Congreso semanas atrás– permitirá que el 99,2% de trabajadores y jubilados dejen de pagar el tributo.

A partir de la eliminación de la cuarta categoría, se incrementó a 15 salarios mínimos vitales y móviles (monto que actualmente equivale a $1.980.000 brutos o $1.700.000 netos) el piso de ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto.

De esta forma, el 99,2% de trabajadores y jubilados estarán exentos del impuesto, y seguirán pagándolo aproximadamente 88.000 contribuyentes que ocupan cargos gerenciales y directivos.

Esta modificación rige para las remuneraciones o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de octubre y que comenzarán a abonarse desde este miércoles.

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Con este cambio, y según afirmó el director del Banco Central, Agustín D’Attellis, quienes dejen de pagar el Impuesto a las Ganancias verán que sus sueldos se incrementan un 20%, o incluso un poco más.

Por su parte, Massa detalló: “Más de un millón de trabajadores argentinos van a recibir entre 50 y 500 mil pesos más en el bolsillo por la eliminación del Impuesto a las Ganancias”.

Lo que entra en vigencia a partir de este miércoles es el Decreto 473 que establece que “para el segundo semestre del periodo fiscal 2023” el mínimo no imponible de Ganancias “ascenderá a una suma mensual equivalente –conforme el monto que esté vigente al 1º de octubre de 2023–, a quince salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM)”.

¿Quiénes pagarán el tributo y de cuánto será el monto?

A partir del 1 de enero, entrará en vigencia la Ley 27.725, sancionada por el Congreso el 28 de septiembre último y que fue promulgada el pasado 6 de octubre, la cual le dará carácter permanente a los cambios introducidos por el Poder Ejecutivo a través del decreto precedente.

De esta forma, se crea un nuevo tributo equivalente a Ganancias denominado “impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros” a partir de un monto equivalente a 15 salarios mínimos por mes y con una alícuota progresiva sobre el excedente que va del 27% al 35%.

El mínimo no imponible se actualizará de manera semestral en base a la evolución del SMVM, reflejando el valor vigente al 1 de enero y 1 de julio de cada año.

De esta forma pagaran el tributo quienes excedan los 180 salarios mínimos en un año (equivalente a 15 salarios mínimos por doce meses).

• Quienes superen los 180 SMVM en hasta 12 SMVM deberán pagar un 27% sobre el excedente.

• Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.

• Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.

• Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.

• Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.

Con la nueva reglamentación, no se podrán deducir conceptos como gastos de salud, hijos menores, empleadas domésticas o colegios privados.

En cuanto a los trabajadores que se le retuvo en julio y agosto el proporcional del medio aguinaldo que se paga a fin de año y que quedan fuera del impuesto, la AFIP ya les devolvió dicho proporcional en los sueldos pagados este mes.