Del Senado a Diputados el proyecto que amplía figura penal del arrepentido
La Cámara de Senadores introdujo modificaciones a la iniciativa que reduce la pena al imputado que dé información sobre los autores o cómplices de un delito. La votación fue contundente: 57 a favor y 4 en contra.
- Nacional
- Sep 8, 2016
El Senado aprobó con 57 votos a favor y 4 en contra el proyecto de ley que amplía la figura penal del arrepentido, actualmente utilizada en delitos complejos, a los casos de corrupción.
El oficialismo contó con el apoyo de un sector numeroso de la oposición que incluyó al Interbloque Federal de Adolfo Rodríguez Saá y a gran parte del PJ-FPV, con la excepción del ala kirchnerista que se dividió entre la abstención (se registraron cuatro) y el voto en contra.
El proyecto vuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados, que lo había aprobado en junio, en medio del escándalo por el arresto del ex secretario de Obras Públicas José López en un monasterio en el que intentaba ocultar casi nueve millones de dólares.
La figura del arrepentido ya existía en el Código Penal para los delitos de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico.
El proyecto -que fue impulsado por el Frente Renovador en Diputados- propone incluir los delitos de corrupción (o contra la administración pública), delitos del Código Aduanero y asociación ilícita.
La iniciativa permite reducir la pena a toda persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de corrupción, aunque en ningún caso el arrepentido podrá acceder a la eximición de prisión.
Además, sólo podrá acogerse a la figura del arrepentido cuando la información que proporcione esté referida a delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya, aunque pesa sobre él una pena de reclusión perpetua, la reducción no podrá ser mayor a 15 años.
El acuerdo de colaboración se celebrará exclusivamente entre el fiscal y las personas que brinden información y no aplicará para los casos en que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Entre las modificaciones que introdujo el Senado en la letra del proyecto original, la principal es la que establece que el plazo límite para ejercer el derecho a arrepentirse sea la elevación a juicio oral de la causa.
Durante el debate en el Senado, el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino, del PJ-FPV, destacó que con ese agregado se «elimina la posibilidad de que el imputado maneje los tiempos de la información» y agregó: «No podemos permitir que el arrepentido especule y entregue información en cuotas».
Guastavino puso de relieve además el artículo que establece una pena de «prisión de 4 a 10 años a aquel imputado arrepentido que proporcione información falsa o datos inexactos» a la Justicia en el marco de la investigación.
A su turno, el oficialista Ernesto Martínez sostuvo que «el arrepentimiento es para investigar» y precisó que «la ventaja es para el Estado, no un beneficio para aquel que quiere una pena mejor, sino que el Estado disminuye su pretensión punitiva a partir de lograr una mejor investigación criminal».
En tanto, el también oficialista Luis Naidenoff, puso de relieve que, de acuerdo a otro de los cambios que introdujo el
Senado en el proyecto, un imputado «sólo puede arrepentirse en la causa de la que es parte» y «no podrá gozar del beneficio de ser arrepentido» si está involucrado en otra investigación.
El jefe del interbloque oficialista Cambiemos, Ángel Rozas, por su parte, sostuvo que «el tema fundamental del instituto del arrepentido es romper la organización mafiosa hacia arriba».
Si bien gran parte del PJ-FPV acompañó la aprobación del proyecto, el sector kirchnerista se opuso bajo el argumento de que la figura penal del arrepentido «ha sido un rotundo fracaso» en su aplicación en delitos complejos, como señaló la mendocina Anabel Fernández Sagasti.
Además, la senadora camporista del PJ-FPV, que se abstuvo en la votación, sostuvo que «el arrepentido es un delincuente que no se arrepiente, sino que negocia o regatea por un beneficio procesal».