Con 42 votos negativos, 25 afirmativos y 4 abstenciones, el Senado rechazó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, con el que el presidente Javier Milei desreguló la economía. La iniciativa ahora debe ser tratada en la Cámara de Diputados, pero aún no hay plazo ni fecha prevista. 

El DNU puede ser incluido en el temario de una sesión por el presidente del cuerpo, Martín Menem, o también puede ser incorporado a pedido de los diputados. Para esto, los legisladores deberán juntar, al menos, diez firmas para solicitar una sesión especial.

Una fuente legislativa consultada por Conclusión indicó: “Ahora queda a criterio del presidente de la Cámara de Diputados o, con la firma de algunos diputados, pueden pedir el tratamiento, como hicieron en el Senado”.

“Se necesitan diez firmas para pedir una sesión especial, después hay que lograr el quórum, con 129 sentados. Así que la sesión se debe pedir cuando esté asegurado el quórum”, explicaron integrantes de la Cámara baja.

Reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Un detalle que hay que tener en cuenta –tal como recordó en sus redes el abogado especializado en políticas públicas, Pablo Kosiner– es que para aprobar o rechazar un DNU lo que aplica es la Ley 26.122 y no el reglamento de la Cámara de Diputados.

El reglamento de la Cámara baja indica que cuando se trata un proyecto que no tiene dictamen de comisión, como en este caso, se necesitan dos tercios de los votos para aprobarlo. No obstante, en el caso del DNU, no se aplicará esta regla y sólo hará falta tener la mayoría absoluta sobre la cantidad de los legisladores presentes.

 

En el Senado la oposición contaba con los votos para rechazar el DNU publicado el 21 de diciembre, pero en Diputados la situación es más compleja, dado que, con el apoyo del PRO, el oficialismo es más fuerte. Aquí jugarán un rol importante los gobernadores, que podrían instruir a los legisladores a darle pulgar abajo o a respaldar la medida.

Así las cosas, ninguna de las dos partes tiene asegurados los votos, por lo que se espera que el tratamiento en el recinto no sea inmediato, en días que estarán marcados por las negociaciones políticas.

Paso a paso legislativo

Los pasos legislativos para tratar un DNU están detallados en la Ley 26.122: cuando un presidente publica un decreto de necesidad y urgencia, el jefe de Gabinete –que en este caso es Nicolás Posse– tiene un plazo de diez días para enviar la medida al Congreso.

Luego, debe ser analizada por una Comisión Bicameral Permanente –llamada así porque funciona aún cuando el Congreso está en receso– la cual está conformada por ocho diputados y ocho senadores.

Pero si el jefe de Gabinete no envía el DNU a la Bicameral en el plazo de diez días, la comisión podrá tratarlo de oficio. Para esto tendrá un plazo de diez días hábiles antes de dictaminar, que se contarán a partir del vencimiento del término establecido para la presentación del jefe de Gabinete.

En el caso del DNU 70/2023 no se cumplió ninguna de estas instancias: se vencieron los diez días de plazo para que Posse envíe el proyecto y también los diez días para que la Comisión Bicameral dictamine. De esta forma, desde mediados de enero pasado tanto la Cámara de Diputados como el Senado estaban en condiciones de tratar el DNU en el recinto.

El artículo 20 de la mencionada ley ampara este hecho, ya que permite que vencidos los plazos las cámaras pueden abocarse al “expreso e inmediato tratamiento del decreto”.

Las cámaras sólo pueden rechazar o aprobar el DNU, y están imposibilitadas de hacerle cambios. Además, para que un decreto de necesidad y urgencia sea derogado debe contar con la mayoría absoluta de ambas cámaras. Si Diputados lo aprueba, el DNU seguirá vigente, pero si lo rechaza la medida caerá definitivamente.