SáBADO, 30 DE NOV

Volvieron a rechazar la excarcelación del «Tigre» Acosta, represor en la última dictadura

Los jueces argumentaron que "el otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad". El magistrado Guillermo Yacobucci, en cambio, se inclinó por una postura favorable al represor condenado por ser uno de los ejecutores del plan sistemático apropiaciones de bebes y por agresiones sexuales a detenidas desaparecidas en el Centro Clandestino de Detención que funcionó en la ESMA.

 

La Cámara Federal de Casación rechazó el pedido de excarcelación formulado por el multi condenado represor Jorge «El Tigre» Acosta, quien tiene 81 años y hace 25 que está preso por delitos de lesa humanidad con condenas firmes.

La Sala II del máximo tribunal penal, por mayoría, rechazó un recurso presentado por Gerardo Miño, el defensor oficial de Acosta.

Los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar desestimaron los planteos que apuntaban a la libertad de Acosta «por cumplimiento de pena por las condenas a prisión perpetua impuestas por los hechos cometidos en la ESMA durante la última dictadura».

En disidencia, el juez Guillermo Yacobucci se inclinó por una postura favorable para Acosta.

El represor soporta cuatro condenas, dos de ellas –a prisión perpetua en la causa «ESMA II» y 30 años por el denominado «Plan sistemático de apropiación de niños», también conocida como «robo de bebés»- fueron unificadas y tienen fuerza de «cosa juzgada».

Las otras dos condenas aún no están firmes y fueron dictadas en las causas «ESMA Unificada» y «ESMA – Delitos sexuales», esta última por las violaciones y otras agresiones sexuales que sufrieron detenidas desaparecidas durante su cautiverio en el Centro Clandestino de Detención (CCD) que funcionó en la ESMA entre 1977 y 1978.

En noviembre pasado, el Tribunal Oral Federal número cinco había rechazado el pedido de excarcelación, pero la defensa de Acosta recurrió aquella decisión.

«Resulta indubitable que del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad, que se ha desandado paulatinamente durante los últimos 20 años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad», sostuvo el voto mayoritario.

«El otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos», añadió la sentencia.

Acosta basó su pedido en un cómputo de pena que está cuestionado por las querellas y los organismos defensores de los derechos humanos y aún no fue resuelto por la Corte Suprema.

La defensa del represor basó su pedido de libertad en el tiempo que lleva preso y en que «debe atender múltiples patologías que lo aquejan (cardiopatías, hipertensión, problemas de visión y audición, etc.) propias de la edad y que se fueron pronunciando con más fuerza en virtud de pasar tantos años de cárcel».

Además, recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció en contra de «la imposición de penas perpetuas indeterminadas».

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