En un fallo que se conoció este martes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los artículos 319, 320 y 321 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 –promulgado por el presidente Javier Milei a fines de diciembre pasado– los cuales modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos y permitían que algunos medicamentos sean comercializados fuera de las droguerías y sin la presencia de un profesional.

La resolución judicial se dio luego de que el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (Safyb) pusiera reparos legales al DNU al argumentar que la medida modificaba la Ley de Farmacia y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios.

Entre los cambios introducidos por el DNU, se permitía que las farmacias sean atendidas por auxiliantes de despacho, sin que sea necesaria la presencia de un profesional farmacéutico.

Artículos del DNU 70/2023 que quedaron sin efecto tras al fallo judicial.

No obstante, la resolución de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la modificación y restituyó la obligación de la presencia, atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención.

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El fallo también determinó que es obligatorio reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos. En caso contrario, la farmacia no podrá dispensar remedios recetados y la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

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En un comunicado, el Sindicato celebró el fallo y resaltó que el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población.

“La gente se beneficia con la presencia del farmacéutico en su lugar de trabajo, porque es un consejero de salud. Por el contrario, la ausencia farmacéutica fomenta la ilegalidad, el tráfico de drogas y el consumo irracional de fármacos, porque el propietario vende sin control por cuestiones de rentabilidad”, manifestaron los profesionales.

A inicios de marzo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 48, a cargo de la magistrada María Gabriela D’Angelo, había rechazado el amparo presentado por el Sindicato. No obstante, los trabajadores apelaron la decisión y ahora la Justicia hizo lugar a su reclamo.

En el fallo de la Cámara de Apelaciones, los jueces Beatriz Ferdman y Gabriel de Vedia expresaron: “El objeto de la petición precautoria, tal como ha sido esbozado por la entidad sindical en el escrito de inicio y en la apelación, se encuentra destinado a lograr una medida innovativa a fin de evitar –en lo único que compete a este fuero– la pérdida de puestos de trabajo de sus representados”.

Y añadieron: “Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar –parcialmente– a la suspensión de los efectos del DNU en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 32, hasta tanto se dicte resolución definitiva”.

¿Por qué los farmacéuticos rechazaron el DNU? 

En su presentación, los farmacéuticos habían advertido que el DNU permitía que “un mismo trabajador farmacéutico pueda dirigir más de un establecimiento rebajando su remuneración y obligándolo a trabajar en varios lugares para alcanzar el mismo salario que hoy percibe laborando en una misma farmacia, droguería o laboratorio bajo la protección de los Convenios Colectivos de Trabajo específicos”.

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Además, señalaron que el decreto de Milei “impedía a los trabajadores farmacéuticos cumplir su papel técnico de sustituir medicamentos de marcas equivalentes, ya que se autorizaba al médico a recomendar marcas y, con un artilugio de auditoría, se impedía sustituir medicamentos equivalentes caros por otros más económicos”.

Otro punto advertido por los profesionales era que el DNU autorizaba “la venta de medicamentos en kioscos, supermercados, estaciones de servicio e internet sin requerirles la habilitación, la responsabilidad técnica, ni los cuidades y controles que sí exigen a las farmacias, configurando una competencia desleal y un perjuicio verosímil para los establecimientos farmacéuticos”.