SáBADO, 30 DE NOV

Procesaron a cinco policías por las vejaciones a las Madres de Plaza de Mayo durante la represión de 2001

El juez Marcelo Martínez De Giorgi tuvo en cuenta un peritaje realizado por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal. Además, hizo hincapié en los videos, las fotos y los testimonios de aquellas personas que describieron lo sucedido esa mañana.

 

El juez Marcelo Martínez De Giorgi, a cargo interinamente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°11, procesó por el delito de vejaciones a cinco policías que estuvieron implicados en la represión que sufrieron las Madres de Plaza de Mayo y otros manifestantes durante la mañana del 20 de diciembre de 2001. El procesamiento se dictó en línea con lo solicitado por el fiscal Franco Picardi, quién contó con la asistencia en la causa de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) de la Procuración General de la Nación.

José Luis González, Fernando Héctor Villegas, Luis Oscar Rodríguez y Ramón Feliciano Vargas fueron procesados sin prisión preventiva por ser coautores del delito de vejaciones y a todos se les fijó un embargo que va de 100 mil a 150 mil pesos. A Ernesto Sergio Weber se lo procesó por el mismo delito (que prevé una pena de uno a cinco años de prisión) pero en calidad de autor mediato.

De acuerdo al fallo, los hechos sucedieron el 20 de diciembre de 2001, cerca de las 11:30, mientras los implicados cumplían su función como efectivos policiales montados a caballo. En el caso de Weber, se estableció que era quién impartía las órdenes al Cuerpo de Policía Montada. Aquella mañana, los policías avanzaron contra las personas que estaban manifestándose en la Plaza de Mayo. Para el juez, los policías demostraron con su accionar “un comportamiento de violencia física excesivo, causante de distintas lesiones y vejaciones en las personas afectadas, entre las que se encontraban Hebe María Pastor de Bonafini, Marta Petrone de Badillo, Carmen Ramiro de Guede, Celia Pisani de Prosperi, Elsa Fanti de Manzotti, Evel Aztarde de Petrini”.

En la resolución, se hace hincapié en la importancia del fallo dictado por el Tribunal Oral Federal N°6 por el cual se condenó a cuatro años y nueve meses de prisión al secretario de Seguridad de la Nación durante el gobierno de la Alianza, Enrique Mathov, y a diversos funcionarios policiales por la represión policial que el 20 de diciembre de 2001 provocó cinco muertes y muchísimas personas lesionadas.

El tribunal de juicio tuvo por probado que el operativo policial desarrollado aquel día se originó a partir de las directivas que dio Mathov al Jefe de la Policía Federal Argentina Rubén Santos de evitar cualquier tipo de protesta social y desalojar la Plaza de Mayo. Esas órdenes fueron comunicadas al Superintendente de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal Argentina Raúl Andreozzi y al Director General de Operaciones Norberto Edgardo Gaudiero que a su vez las retransmitieron al Cuerpo de Policía Montada. Weber habría sido el nexo entre la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones (integrada por Andreozzi y Gaudiero) y el personal de Caballería, los imputados González, Villegas, Rodríguez y Vargas.

Tal como había hecho la Fiscalía en sus escritos, el juez Martínez De Giorgi repasó algunos de los puntos fundamentales del fallo condenatorio de mayo de 2016 y que están íntimamente relacionados con esta causa. Por ejemplo, en un tramo los jueces José Martínez Sobrino, Rodrigo Giménez Uriburu y Adrián Martín sostuvieron que “la policía montada procedió a avanzar literalmente por encima de un grupo de Madres de Plaza de Mayo, que poco antes habían arribado al lugar, como así también respecto de otros manifestantes”. Allí se resaltó, además, que los manifestantes estaban tranquilos y la situación se hallaba controlada, pero que a partir de la irrupción del Cuerpo de Policía Montada se habrían desencadenado los eventos de violencia.

“Además, los fragmentos de la sentencia dictada por el Tribunal de juicio, permiten comprender el rol desempeñado por quienes estuvieron a cargo de la conducción general del operativo instaurado en la Plaza de Mayo y las directivas impartidas por éstos al personal de campo que se encontraba allí presente y que conforme lo acreditado en autos, habría ejecutado en forma directa el accionar ilícito investigado en este legajo”, marcó el magistrado Martínez De Giorgi.

Las evidencias en la causa

Tal como había planteado el fiscal Picardi, el juez tuvo en cuenta los testimonios de aquellas personas que describieron lo sucedido esa mañana. Varios hablan del uso de bastones, de la violencia de los golpes recibidos, de “palazos” y balas de gomas.

También se incorporaron los testimonios de personal que integró por más de diez años el Cuerpo de Policía Montada pero que no participaron de estos hechos. Todos cuestionaron la utilización de este Cuerpo en estos sucesos por la poca gente que había en la Plaza de Mayo en ese momento y porque la Caballería es “el último recurso a emplearse dentro de lo que se llama la escala de disuasión”. “Cada uno de los testimonios recolectados en autos, precedentemente mencionados, sumado a los registros fílmicos y fotográficos reunidos en la investigación, permitieron acreditar, cuanto menos, los hechos acaecidos en la Plaza de Mayo en la jornada del día 20 de diciembre de 2001, específicamente sobre el accionar violento y desmedido que habrían adoptado algunos integrantes del Cuerpo de Policía Montada”, marcó el juez.

Luego, se resaltó el exhaustivo peritaje realizado por la DATIP donde se analizaron declaraciones, material fotográfico y fílmico de los hechos que se sucedieron, fotografías del personal policial imputado en la causa e identificación fotográfica de los caballos utilizados. Todo esto se recolectó con el objetivo de individualizar quiénes fueron los que participaron en los hechos violentos mediante técnicas de zoom y mejoramiento de imágenes como así también la utilización de contrastes y programas de edición de video.

“La identificación de José Luis González, Fernando Héctor Villegas, Luis Oscar Rodríguez y Ramón Feliciano Vargas en cada uno de los eventos en que habrían participado, realizada por dicha Dirección en su estudio pericial, se llevó a cabo a través de un reconocimiento morfológico de rostros, mediante el cual se observó cada una de las imágenes y los posibles rostros a ser cotejados, realizando una ampliación de las mismas a fin de observar la mayor cantidad de detalles”, indicó el juez.

En esa línea, se pudo identificar que González, Villegas y Rodríguez agredieron a integrantes de la Asociación Madres de Plaza de Mayo a las 11:36. González y Vargas fueron identificados también a las 11:50 como los agentes que agredieron a un grupo de manifestantes y a reporteros gráficos en la esquina de la Catedral Metropolitana de Buenos Aires. Villegas y Rodriguez estuvieron involucrados en una agresión contra un hombre en las inmediaciones de la Plaza a las 11:34.

Con respecto a Weber, las evidencias lo ubican como Jefe de la Fuerza N°2 del Cuerpo de Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina y que habría impartido las directivas al Cuerpo de Policía Montada. En el fallo del Tribunal Oral Federal 6 se había mencionado al imputado: “ Weber tuvo un actuar protagónico en el lugar y momento en que algunos de los resultados disvaliosos aquí analizados acaecieron…Repárese en que fueron los agentes a su disposición los que cargaron contra las Madres de Plaza de Mayo en la mañana del 20… Asimismo, Weber recibió directivas para materializar desalojos parciales de la plaza o sus inmediaciones…”.

Responsabilidades

En el procesamiento, el juez sostuvo que Ernesto Sergio Weber, José Luis González, Fernando Héctor Villegas, Luis Oscar Rodríguez y Ramón Feliciano Vargas desplegaron conductas que se pueden encuadrar bajo la figura de vejación. Este delito prevé una pena de uno a cinco años de prisión e inhabilitación por el doble de tiempo para el funcionario que “desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales”.

“Claramente el accionar que habrían desplegado los causantes se adecúa en los preceptos enunciados puesto que, en cumplimiento de sus funciones y sin motivación alguna, ejercieron una violencia innecesaria, desmedida e ilegítima sobre las personas que se congregaron el día 20 de diciembre de 2001 en la Plaza de Mayo, en horas de la mañana, y que se vieron afectadas por dichos actos, entre ellas, las representantes de la Agrupación de Madres de Plaza de Mayo -Hebe Pastor de Bonafini, Marta Petrone de Badillo, Carmen Ramiro de Guede, Celia Pisani de Prosperi, Elsa Fanti de Manzotti, Evel Aztarde de Petrini, Elvira Díaz de Triana- y otras que si bien no se encuentra identificadas, aparecen individualizadas en el marco del estudio pericial elaborado por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal”, concluyó Martínez De Giorgi.

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