La Corte Suprema habilitó la candidatura de Jorge Macri como precandidato a jefe de gobierno porteño por Juntos por el Cambio pese a que no nació en territorio metropolitano ni en los últimos cinco años vivió en la Capital Federal, a diferencia de las resoluciones emitidas sobre las provincia de Tucumán y San Juan.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda resolvieron que la situación de Jorge Macri no es de su “competencia originaria”, porque se trata de cuestiones que involucran a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y en esa materia debe resolver el tribunal local. Una clara doble vara respecto a lo ocurrido con Tucumán y San Juan.

Los argumentos de los jeces para justificar la doble vara,  refieren que  en Tucumán y San Juan debían resolver las reelecciones y, en CABA, la aptitud de una candidatura. No existe diferencia, ya que en los tres territorios rigen Constituciones locales y los tribunales electorales deven actuar porque tienen jurisdicción propia. Entonces, en los tres la Corte Suprema debía interpretar los lineamientos de las constituciones, y definir si se contraponía o no con la Constitución nacional. Por ende, se puede inferir que en todos los casos el máximo tribunal resolvió con políticamente y no jurícamente, beneficiando a un espacio en particular.

“Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales”, explica la resolución.

En ese sentido, la Corte interpretó que la candidatura de Jorge Macri es un tema “local” de CABA, que se rige por su propia Constitución. A diferencia de la resolución que invlucraba a Sergio Uñac y Juan Manzur, la Corte consideró que debía intervenir porque las Constituciones locales podían contradecir a la Nacional.

“La parte actora pretende que se declare que Jorge Macri no reúne los requisitos establecidos por el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser precandidato (y, eventualmente, candidato) a jefe de gobierno de esa jurisdicción, por no ser nativo de esa ciudad ni cumplir con los años de residencia habitual y permanente anteriores a la fecha de elección exigidos –a su entender- por esa norma constitucional local”.

Ese es el planteo que debía resolver el maximo tribunal, es decir si el candidato es apto para participar del acto eleccionario, del mismo modo que Manzur y Uñac. Con éstos dos se involucró y resolvió de manrera decisiva para evitar que participen de la elección; en cambio con Jorge Macri, explicó que “en el caso no se configura una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria de esta Corte”.

“El pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”, explica la resolución.

A diferencia de las resoluciones en los casos de Tucumán y San Juan, la Corte resolvió que en CABA la candidatura de Jorge Macri es un “asunto que resulta ajeno a la jurisdicción prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional”, que sostiene: “en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente”.

Ese artículo se deriva del 116, que dispone que “corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación”.

En resumen, si se hubiera utilizado el mismo criterio para CABA, en los casos de Tucuman y San Juan, Manzur y Uñac hubiesen podido competir, de la misma manera que lo hará Jorge Macri en CABA.