Por Alejandra Ojeda Garnero

Los 19 policías de Santa Fe fueron absueltos por la justicia federal luego de un juicio que se extendió por 70 jornadas y más de un año y medio, en el que fueron juzgados por los delitos de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima, e imposición de tortura a personas privadas de su libertad, legítima o ilegítimamente, seguida de muerte de la víctima, en distintos grados de participación, en perjuicio de Franco Casco, un joven que llegó a Rosario desde Florencio Varela para visitar a sus familiares, y luego de abandonar la vivienda, fue hallado sin vida en las aguas del río Paraná.

En el fallo fue resuelto por los jueces que integran el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario, Ricardo Vázquez, Eugenio Martínez y Otmar Paulucci, quien votó en disidencia. Los fundamentos se conocerán el próximo 25 de septiembre.

La fiscalía había solicitado 14 condenas a prisión perpetua para Diego Álvarez, Cecilia Contino, Walter Benítez, Fernando Blanco, César Acosta, Guillermo Gysel, Cintia Greiner, Rocío Hernández, Marcelo Guerrero, Enrique Gianola Rocha, Esteban Silva, Ramón Juárez, Romina Díaz y Franco Zórzoli al considerarlos autores. Para Belkis González y Rodolfo Murua, acusados como partícipes secundarios, solicitó la pena de 14 años y 10 meses de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo plazo. Además, para Pablo Síscaro y Daniel Escobar, el fiscal pidió condena de 5 años y 10 meses e inhabilitación por encubrimiento con el agravante de su participación para ocultar prueba de los hechos acontecidos. Por otra parte, pidió la absolución de Walter Ortiz.

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El voto en disidencia del presidente del tribunal Otmar Paulucci resolvió absolver por el beneficio de la duda a Fernando Blanco, Cecilia Contino, Rodolfo Murúa, Pablo Siscaro, Belkis González, Daniel Escobar y Alberto Crespo. En tanto, condenó a Diego Álvarez, Franco Zorzoli y Romina Diaz como coautores por el delito de privación ilegitima de la libertad agravado, por imposición de torturas, seguido de muerte de la victima a las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua. Condenó a Walter Benítez, Cesar Acosta, Enrique Gianola Rocha, Cintia Greiner, Marcelo Guerrero, Guillermo Gysel, Rocío Hernández, Esteban Silva, Ramón Juárez como coautores del delito de encubrimiento doblemente agravado a las penas de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena.

Además pidió la investigación del posible delito de acción pública, por las contradicciones de los testigos Guillermo Apanowicz y Martín Casela durante la audiencia de debate.

Franco Casco había llegado a Rosario a fines de septiembre del 2014 y se alojó en la casa de su tía Roque, en Empalme Graneros, por motivos que se desconocen el 6 de octubre, a pocos días de su llegada abandonó la casa de la familia y no se supo más sobre su paradero hasta el 30 del mismo mes cuando su cuerpo fue hallado flotando en las aguas del río Paraná.

Su padre, Ramón Casco llegó a Rosario el 9 de octubre para emprender su búsqueda, y entre los lugares que recorrió llegó a la comisaría séptima, donde, según su propio testimonio durante el debate, el comisario Álvarez le comunicó que había estado detenido el día 7 de octubre desde las 13 y fue liberado a las 22.05 del mismo día.

Organizaciones de Derechos Humanos y la Multisectorial contra la Violencia Institucional tomaron como bandera la búsqueda del joven con la consigna “Todos sabíamos, que a Franco Casco lo mató la policía”, por el sólo hecho de que el joven había pasado por la dependencia por el delito de resistencia a la autoridad. La detención se originó por el llamado de un vecino, también juzgado en este debate por falso testimonio, en el cual daba aviso de personas merodeando.

Debido a que era un día feriado y que el personal de la comisaría estaba realizando las requisas de las visitas a los detenidos, el comisario Diego Álvarez y el jefe de sumarios César Acosta salieron en el patrullero a verificar la situación. Fue allí que se toparon con el joven y al intentar identificarlo éste se resiste y arroja un adoquín hacia los efectivos. Debido al acto de resistencia a la autoridad fue trasladado a la dependencia. Luego se realizaron las diligencias de rigor, dieron aviso al fiscal Álvaro Campos y luego del trámite fue liberado a las 22.05. Lo cual fue probado en juicio a través de una profusa prueba presentada por los defensores de los acusados.

Sin embargo, la teoría acusatoria asegura que el joven fue detenido ilegalmente la noche del 6 de octubre en la Estación Rosario Norte, luego fue trasladado a la comisaría, sometido a dos sesiones de tortura que derivaron en la muerte, y luego arrojado al río. Pero luego, en los alegatos, el fiscal modificó gran parte de su teoría, al afirmar que fue detenido en algún lugar cercano a la Estación de trenes, por algún patrullero, que podía ser indistintamente el 4687 o el 5667, ambos disponibles en esa dependencia, y que pudo haber sido detenido por Álvarez y Díaz, para lo cual no presentaron prueba alguna. Solo se basaron en los testimonios de las personas que se encontraban detenidas en los penales de la seccional en el momento de los supuestos hechos, que no coincidieron en las fechas, ni en la persona que refirieron como el joven de Florencio Varela, y la errática declaración de la médica Virginia Creimer, quien presentó varias posibles causas de muerte, al establecer una mecánica mixta de asfixia seca por obstrucción antebraquial, lo cual no fue observado en las cuatro autopsias que se practicaron en el cuerpo de Franco Casco.

A lo largo de las 70 jornadas del juicio que comenzó el 6 de diciembre de 2021 y finalizó el pasado 7 de julio, quedó demostrado con pruebas científicas que la causa de muerte de Franco Casco “es indeterminada”, según las autopsias y necropsias que se practicaron, presentaba signos de asfixia por sumersión, es decir que murió ahogado y no se hallaron signos de “la brutal tortura” a la que la acusación hizo referencia.

Seis pericias antropométricas demostraron que el joven que se observa en los videos que constan en la causa, caminando en la zona norte de la ciudad en la madrugada del 8 de octubre de 2014 es Franco Casco, ya que los estudios hallaron similitudes en los rasgos característicos y la vestimenta.

Los recorridos de los móviles y las antenas de los celulares de los efectivos de la comisaría séptimas los ubica en otros lugares y cumpliendo otras funciones. Comunicaciones radiales desde los móviles o la comisaría con la Central 911 demostraron los movimientos de los efectivos de la comisaría séptima entre el día 6 y 7 de octubre. Libros de guardia y actas de procedimiento también dan cuenta de ello.

También quedó demostrado que las personas detenidas confundieron fechas y situaciones que no coinciden con la noche del 6 de octubre y mucho menos con Franco Casco. Según la inspección ocular que se realizó en la dependencia, en la que estuvieron presentes todas las partes del pleito, se pudo verificar que ningún detenido pudo haber visto a Franco Casco, y los gritos a los cuales hicieron referencia, eran habituales durante las noches, y correspondían a personas que eran demoradas por averiguación de antecedentes y querían ser liberadas. Por lo tanto, las declaraciones no revisten la rigurosidad y el grado de certeza que se necesita en un debate donde se solicitan 14 condenas a prisión perpetua.