El juez federal Norberto Oyarbide sobreseyó hoy al vicepresidente Amado Boudou y al director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, en una causa en la que se los acusó de utilizar información privilegiada y de carácter reservado para favorecer a personas o grupos económicos en el proceso de canje de bonos de la deuda pública de 2010.

La decisión del magistrado tuvo que ver con que la Fiscalía no impulsó la denuncia por inexistencia de delito.

La acusación la había realizado el dirigente Mario Cafiero y era por la sospecha de los vínculos que podrían haber tenido los funcionarios con la consultora Arcadia, que se sospecha contó con información privilegiada para intervenir en el canje de bonos de deuda.

A través del decreto 1735/04, el Poder Ejecutivo estableció los alcances, términos y condiciones de los procesos de deuda del Estado Nacional en los bonos cuyo pago luego se difirió ante la sanción de la ley 25.827.

Según la denuncia, ciertos «fondos buitres» contaron con información privilegiada con anterioridad a la exteriorización de la voluntad del Ejecutivo de reabrir el canje de deuda, y habrían adquirido los bonos en default, cuya cotización habría aumentado, a un precio vil.

Además, según la misma presentación, los socios de Arcadia Advisors, Emilio Ocampo y Marcelo Etchebarne, habrían sido quienes diseñaron la ingeniería del canje, por lo que debía investigarse el tráfico de influencia.

Para el denunciante, Bossio sería integrante del estudio jurídico Etchebarne, que a su vez actúa como socio de la consultora Arcadia.

«Entendió el fiscal que no fue posible demostrar la hipótesis delictiva planteada originalmente en las denuncias acumuladas en esta causa, y respecto de las cuales se delimitó el objeto procesal», señaló Oyarbide en la resolución a la que accedió NA.

Los funcionarios eran investigados por el artículo 268 del Código Penal, que prevé penas a quienes «con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo».

También por el artículo 265, que prevé «prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo».

Oyarbide afirmó que el fiscal consideró que «sin perjuicio de  haber accedido al listado de funcionarios que tuvieron  conocimiento del eventual proceso de reestructuración, en el  avance de la investigación no fue posible correlacionar que alguno de ellos hubiera utilizado la información con fines de lucra ya sea beneficio propio o de un tercero».

«Tampoco se acreditó alguna vinculación entre funcionarios y beneficiarios finales», añadió.

«Dichas circunstancias impiden al representante del Ministerio Público Fiscal formular una imputación en concreto contra persona determinada en la que se identifiquen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que podría haber tenido lugar y, por ende, entiende que se ve imposibilitado de avanzar con la investigación», concluyó el juez.

Además, recalcó que «no se acreditó que algún funcionario» hubiese utilizado información privilegiada, pero sí «quedó acreditado que ninguno de ellos figuraba en la nómina de títulos públicos elegibles para el canje de la deuda de 2010».

Al no haber impulso de la Fiscalía, el juez sobreseyó a Boudou  y a Bossio, aunque no archivó la denuncia, tal cual había pedido el primero de ellos.

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