A pocos días que un juez de los tribunales provinciales dictara una medida cautelar a favor de una mujer de 43 años, afiliada a Iapos sobre la misma materia, se dicta una resolución similar.

En una nueva resolución, un juez resolvió en consonancia y en beneficio de otra afiliada a Iapos, de 39 años que había presentado un amparo porque la obra social le rechazó el pedido el pedido de tratamiento de fertilidad  argumentando que no estaba casada y sin pareja conviviente, según disposiciones internas.

La Ley de Reproducción Medicamente Asistida incorpora la fertilización al denominado Programa Médico Obligatorio, estableciendo que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones en el estado civil. El juez en lo civil y comercial de la décimo cuarta nominación, Marcelo Quaglia, hizo lugar a la medida cautelar del amparo y ordenó que la obra social deberá cubrir el 100% del costo del tratamiento de fertilización asistida.