MIéRCOLES, 27 DE NOV

Fallo judicial obliga a Iapos a suministrar remedio a afiliado

La obra social se negaba a entregarlo, aunque la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial determinó que se reconozca el medicamento para un hombre que está en tratamiento de diabetes.

Un afiliado de Iapos que debe someterse a un tratamiento de diabetes finalmente tendrá el medicamento que necesita. Se trata de un hombre que tuvo que recurrir a la Justicia ya que la obra social de los empleados públicos de la provincia no quería reconocerle ni suministrarle el remedio.

Sin embargo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario hizo lugar a una medida cautelar para que Iapos, a fin de cuentas, se haga cargo de la situación.

El medicamento en cuestión es “Liraglutida”, que ayuda a las personas diabéticas a reducir su nivel de azúcar en sangre cuando está demasiado elevado. Además hace más lento el paso de los alimentos por el estómago.

Se utiliza junto con otras medicinas para la diabetes, cuando éstas no son suficientes para controlar adecuadamente los niveles de azúcar en sangre; y se trata de un remedio de alto costo, ya que cada dosis ronda los 2.500 pesos.

A pesar de la gravedad que presentaba el diagnóstico médico del afiliado y la posibilidad de que exista un daño irreparable para su salud, los auditores médicos y farmacéuticos de Iapos afirmaban que no necesitaba el medicamento a pesar del criterio de la médica tratante, que en reiteradas oportunidades destacó la necesidad de la droga y los beneficios para la salud del paciente.

La Cámara de Apelaciones tuvo en cuenta dichas consideraciones y además destacó el rango constitucional del derecho a la salud, consagrado tanto por la Constitución Nacional como por la de la provincia de Santa Fe y por tratados de jerarquía constitucional, como por ejemplo la Convención Americana de derechos Humanos.

En declaraciones a LT8, la abogada Carina Maceo, quien representó al afiliado ante la Justicia, manifestó: «El fallo de la Cámara es muy novedoso, ya que obligó al Iapos a brindarle cobertura de la medicación que requería el paciente».

Maceo contó que el juez de primera instancia que recibió la demanda «entendió que el Iapos no debía cubrir esta medicación. Ese fallo fue apelado y la Cámara entendió que sí había que otorgársela. Es una medicación cuyo valor ronda los 2.500 pesos. El paciente no pudo comprar esa medicación hasta que se tramitó el recurso de amparo«.

«El juez que convalidó nuestro pedido tuvo en cuenta la gravedad del estado de salud del amparista y el rango constitucional del derecho a la salud protegido a través de la institución del amparo. Este fallo reconoce la aplicación de la ley de diabetes que apunta a una cobertura más integral, social, laboral y educativa del paciente con esta enfermedad y no a cubrir lo que la obra social quiere», agregó la abogada.

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