El boleto obrero fue ratificado como beneficio para los trabajadores de Rosario este jueves por el Concejo Municipal, después de que la tarjeta SUBE se convirtiera en el único medio de pago para el transporte urbano de pasajeros.

La posibilidad de abaratar los costos del transporte por parte de los trabajadores se había eliminado después de que el medio de pago dejara de ser la tarjeta local MOVI y pasara a ser la nacional SUBE.

Después de ser una iniciativa de la Asociación Empleados de Comercio, el denominado Boleto de Uso Frecuente comenzó a implementarse en 2014 durante el gobierno de la intendenta Mónica Fein, a instancias del proyecto presentado en el Concejo Municipal por el ex concejal Jorge Boasso.

Ya en 2023, y ante el cambio de sistema de pago de la tarjeta MOVI a la SUBE, Empleados de Comercio se dirigió al intendente Pablo Javkin y a los concejales para que se garantice “el derecho de los trabajadores” con la incorporación de las recargas de 40 y 80 viajes que implican descuentos del 20 %.

En tal sentido, el pedido realizado en el mes de julio exponía: “El valor del boleto, en la actualidad, es una variable que afecta directamente en la economía de las familias de los empleados de comercio con el agravante de que, en nuestra provincia, el valor del pasaje es mucho más alto que en otros lugares del país, siendo el salario de los empleados de comercio y el costo de vida similar en todos lados”.

Por otra parte, la entidad gremial también le comunicó la inquietud al Ministerio de Transporte de la Nación, desde donde respondieron que esa cartera de Estado “no tiene competencia respecto a las cuestiones vinculadas al transporte público de pasajeros de dicha jurisdicción”.

Si bien el beneficio fue finalmente incorporado, en la SUBE es más acotado que el que ofrecía la MOVI y del que deslindó responsabilidades la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del citado Ministerio al negarlo “terminantemente”.

“La transición del sistema municipal MOVI al Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) implique, para los trabajadores y trabajadoras de Comercio y demás gremios una pérdida de beneficios, motivo por el cual resulta improcedente atribuir a esta Cartera de Estado cualquier hecho y/o de cualquier otra índole a los trabajadores y trabajadoras que Ustedes representan”.