El rechazo que el DNU 70/2023 tuvo en el Senado generó ciertas preguntas e inquietudes en los inquilinos y en los propietarios, ya que, si el decreto firmado por el presidente Javier Milei es derogado por la Cámara de Diputados, volverá a entrar en vigencia la Ley de Alquileres.

Si bien de momento el DNU continua vigente y para ser derogado tiene que ser rechazado también por Diputados, surgieron algunos interrogantes sobre qué pasaría con los contratos que se firmaron en los últimos meses.

El DNU que Milei anunció el 20 de diciembre y que entró en vigencia el 29 de ese mes incluyó la derogación completa de la Ley de Alquileres 27.551, sancionada en julio de 2020, junto con las modificaciones introducidas en octubre de 2023 (Ley 27.337).

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Según el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario (COCIR) la oferta de alquileres para viviendas en Rosario tuvo un aumento del 100% desde la derogación de la Ley de Alquileres: hay más de 1.000 propiedades a la renta, pero advierten que para abastecer la demanda debería haber entre 4.000 y 5.000.

En el sector inmobiliario explicaron que el DNU sigue vigente mientras no sea tratado por la Cámara de Diputados. Ahora, ¿qué pasará con los contratos firmados después de la entrada en vigencia del DNU?.

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Desde la implementación del decreto la ley anterior quedó sin efecto y los contratos de alquiler volvieron a estar regidos por la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sin embargo, se introdujeron algunas modificaciones que otorgan mayor flexibilidad, y permiten que las partes acuerden libremente aspectos como la duración del contrato, la moneda de pago, el índice y los períodos de ajuste y el tipo de garantía, entre otros aspectos. Es decir, todo en un acuerdo mutuo entre propietarios e inquilinos.

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En este sentido, el abogado y presidente de la Cámara de Propietarios de la Argentina, Enrique Abatti, explicó que un cambio o derogación de la Ley de Alquileres o su nueva implementación no afecta a los contratos en curso.

Es decir, quienes habían firmado contratos de alquiler antes de diciembre seguirán, por el plazo de tres años, bajo la modalidad que establecía la ley que fue derogada por el decreto. Por su parte, y en caso de que se derogue el DNU, los acuerdos sellados a partir de enero se mantendrán durante el plazo establecido entre las partes.