Todos los viajeros que regresen al país luego de un viaje al exterior deben completar un formulario que tiene carácter de declaración jurada digital, en el que deben especificar si ingresan mercaderías reguladas por el SENASA y por un monto igual o superior a los 10 mil dólares estadounidenses (en el caso de que la persona sea menor de 16 años el monto se reduce a 5 mil dólares).

Es muy común que cuando los turistas realizan viajes al exterior traigan artículos comprados en otros países y a la hora de ingresar a la Argentina existe un sistema aduanero en el que pueden llegar a ser investigados. En el caso de que no tengan los productos declarados, se verán penalizados con una multa con un monto estimativo a determinar.

Los artículos que se pueden ingresar a la Argentina sin declarar son elementos como ropa, libros, medicamentos recetados por una prescripción médica y artículos similares, ya que la aduana argentina supone que los mismos serán utilizados con fines particulares y no comerciales.

También, desde 2018, se puede ingresar un celular y una notebook por persona sin pagar arancel debido a que los mismos pasaron a considerarse artículos de uso personal.

Para los demás productos que no fueron destacados en la lista anterior existe un monto límite sin pagar impuestos que se lo conoce como franquicia. De esta manera, los turistas que regresen al país por vía aérea o marítima pueden gastar hasta 500 dólares, que se suman a los 500 dólares que también pueden emplear adquiriendo productos en los Free Shop.

Los montos a pagar en caso de multa

Cuando algún viajero incurra en lo que se conoce como «exceso de franquicia» deberá pagar una multa por el 50% del valor excedido en dólares que registre.

De esta manera, si ingresa a la Argentina artículos por un valor total de 800 dólares se estará pasando solamente en 300, que a su vez se dividen por dos. En este caso el turista deberá pagar solamente 150 dólares que al tipo de cambio oficial con la salvedad de que puede pagarlos en pesos.