SáBADO, 30 DE NOV

Empresas de 100 o más trabajadores deberán ofrecer espacios de cuidado para niñas y niños

La medida no sólo es para madres sino también alcanza a aquellos padres o tutores que tengan a cargo a hijos de 45 días a tres años. Las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas.

 

Los establecimientos donde trabajen 100 o más personas, independientemente de las modalidades de contratación, tendrán que ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada laboral, según dispuso un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la Nación.

El decreto 144/2022 reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, y sostiene que los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio.

Además, aclara que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas. La medida no sólo es para madres sino también alcanza a aquellos padres o tutores que tengan a cargo a hijos de 45 días a tres años.

 

Suma no remunerativa

Por otra parte, en los Convenios Colectivos de Trabajo «podrá preverse el reemplazo de la obligación de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados», sostiene el artículo 4 del decreto.

Dicho monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría «Asistencia y Cuidados de Personas» del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor, se especificó.

Con respecto a los contratos de trabajo a tiempo parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

 

Contienda judicial

El decreto reglamentario se publicó luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenara en un fallo de octubre de 2021 al Poder Ejecutivo a «reglamentar en el plazo de 90 días hábiles el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (reglamentado en 1976) y sus modificatorias», en respuesta a un recurso de amparo. El caso había llegado al máximo Tribunal luego de que el ex presidente Mauricio Macri apeló, en carácter de por entonces mandatario del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), el fallo de la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había condenado en 2017 al PEN a «ejercer la facultad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional». 

El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros Claudio Moroni (Trabajo y Previsión) y Gómez Alcorta.

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