La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los valores mínimos desde los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles, autos y motos usadas. El organismo incrementó de $600.000 a $1.100.000 el valor a partir del cual los sujetos que realicen transferencias de autos declaren las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros.

En tanto, para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de $240.000 a $450.000.

Además, la AFIP aumentó de $5 millones a $9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

También incrementó de $2,4 millones a $4,5 millones el valor desde el cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización de la operación, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

Según lo dispuesto, los valores serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1° de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que mide el INDEC.

La AFIP pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través del sitio web institucional, previéndose su publicación en marzo de cada año.