El Gobierno de Javier Milei ya desvinculó a unos 14.000 trabajadores y trabajadoras de la administración pública nacional de todo el país y se rehúsa a pagar indemnizaciones con un argumento administrativo.

El fundamento oficial es que no hubo despidos masivos, sino «bajas» de contratos, pero los abogados laborales advierten que la decisión traerá un aumento en los litigios del Estado.

Así lo afirmó en el informe de gestión que presentó el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, en el Senado. Allí, se señala que “con respecto a las bajas, al 31/03/2024 se registran un total de 14.000 bajas en la Administración Centralizada y Descentralizada” y que «el personal cesanteado no equivale a personal cuyo contrato no ha sido renovado», ya que la cesantía es una sanción (Ley N° 25.164) a la cual se arriba mediante proceso sumarial.

«En líneas generales, no se llevaron a cabo despidos masivos, sino que el Estado, en uso de sus facultades discrecionales y su poder de administración, optó por la no renovación de personal contratado por tiempo determinado bajo el artículo 9º de la Ley Nº 25.164, cuyo plazo de vigencia ya había finalizado», afirmó la jefatura de Gabinete.

La cartera consideró que «no se prevén acciones judiciales, ya que las mismas carecen de fundamentos» y que «al no haber despidos, sino más bien bajas, no se prevé el pago de indemnizaciones».

Sin embargo, los especialistas advierten que podrían surgir reclamos. «No hubo análisis de la situación contractual y del servicio que se prestaba, hubo motosierra y eso saldrá también caro porque más adelante lo pagaremos todos cuando se revise judicialmente», explicó Luis Raffaghelli, abogado laboralista y exjuez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

«Esos despidos de personal con muchos años de contratos desvirtúan la figura utilizada y constituyen un abuso de derecho por el Estado no solo de esta administración, sino también de las que precedieron al no regularizarlos. Por tanto, estarían también violando el principio constitucional de protección del trabajo», aseguró Raffaghelli.

En ese sentido, la presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas, Cynthia Benzion, señaló que «si hay fraude, el juez condenará al Estado a pagar indemnización, muchos harán juicio y el Estado termina pagando en bonos y con baja tasa de interés que fija el fuero contencioso».

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Los contratos a plazo fijo no pueden renovarse más allá de los cinco años en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo sin convertirse en contratos por tiempo indeterminado.

«Su renovación más allá de cinco años es fraude, el trabajador puede reclamar, en el Estado hay planta permanente, transitoria, contratados bajo régimen de Ley de Contrato de Trabajo y monotributo, es un cambalache», dijo Benzion.