Celíacos: obras sociales y prepagas deben cubrir alimentos y tratamientos
La ley 27.196 establece la obligatoriedad por parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir el costo de las harinas y premezclas u otros alimentos industrializados certificados como libres de gluten para quienes padecen esta enfermedad.
- Consumidores
- Ene 20, 2022
La celiaquía es una inflamación del intestino delgado causada por la intolerancia al gluten. El gluten es una proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno, que se encuentra en los cereales de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados. Las personas celíacas deben evitar estos cereales y los productos elaborados con estos cereales.
La ley N° 27.196 y sus modificatorias establecen, entre otras cosas, la obligatoriedad por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de cubrir el costo de las harinas y premezclas u otros alimentos industrializados certificados como libres de gluten.
Todas las personas diagnosticadas con enfermedad celíaca pueden acceder a este beneficio, descargando la nueva constancia médica de enfermedad celíaca. Esta constancia debe estar firmada por el médico/a y se debe presentar en la obra social o prepaga.
Dónde debe haber al menos un menú apto para celíacos:
• Lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos
• Comedores y kioscos de instituciones de enseñanza
• Empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo
• Restaurantes y bares
• Kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte
• Locales de comida rápida
Información sobre alimentos y medicamentos
La información para celíacos la debe brindar toda la cadena de proveedores (los productores, importadores o cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos alimenticios y medicamentos):
• Deben llevar impresos en sus envases o envoltorios y en sus rótulos y prospectos respectivamente, de modo claramente visible, la leyenda “Libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
• Los medicamentos que empleen ingredientes que contengan gluten deben incluir en forma claramente visible la leyenda: “Este medicamento contiene gluten”.
• Si la forma de difusión, publicidad o promoción lo permiten, la leyenda “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten” debe ser informada visual y sonoramente.
Medicina prepaga
Las empresas de medicina prepaga deben cubrir la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la enfermedad. También deben cubrir la compra de harinas y premezclas libre de gluten. El Ministerio de Salud de la Nación establece el valor mensual de harinas, premezclas y otros productos industrializados fundamentales para el tratamiento de estas personas.
En Febrero de 2021 el cálculo fue realizado en base a los valores de la canasta básica de alimentos del INDEC y a través de una resolución del Ministerio de Salud de la Nación Resolución 695/2021: Esta actualización eleva el monto mensual de 900,90 pesos a 1843,05 pesos.
En la entrega de hoy de Consumidores en Acción, Noelia Sosa, técnica en Agroindustria de la alimentación, explica de que se trata esta enfermedad y la Dra. Marianela Gangarossa detalla los alcances de la ley que asiste a las personas que padecen esta enfermedad.
Para consultas o denuncias:
Lunes, Martes y jueves de 9 a 12
Oficina de Asesoría al Consumidor
Corrientes 450 3ºP
Vías de comunicación:
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