SáBADO, 30 DE NOV

La Corte Suprema de Justicia provincial se expidió en favor de los fueros de Traferri

La decisión del máximo tribunal de Justicia provincial contó con cinco votos a favor y uno en contra. No podrá ser citado a declarar n la causa Juego Clandestino, como habían solicitado los fiscales de Criminalidad Organizada.

 

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe se expidió sobre la constitucionalidad de los fueros absolutos de los legisladores de Santa Fe, lo que alcanza al senador por el Departamento San Lorenzo, Armando Traferri, para que no sea citado a declarar a pedido de los fiscales de Criminalidad Organizada Matías Edery y Luis Schiappa Pietra, quienes lo señalaron como organizador del juego clandestino en la provincia de Santa Fe.

La decisión del máximo tribunal de Justicia provincial contó con cinco votos a favor y uno en contra, este último, fue del ministro Daniel Erbetta. En tanto, los restantes que favorecieron al legislador fueron del presidente de la Corte Suprema, Rafael Gutiérrez, como también de los demás integrantes de la Corte: Raúl Falistocco, María Angélica Gastaldi, Mario Netri y Eduardo Spuler.

La decisión de la Corte se conoció este martes en un escrito en el que los integrantes plantearon los fundamentos de sus votos en una presentación que consta de 123 hojas.

Cabe recordar que el 23 de enero de 2021 la jueza Eleonora Verón rechazó lo planteado por Edery y Schiappa Pietra para que Traferri fuera citado a una audiencia imputativa sin que antes los legisladores votaran la quita de los fueros del senador en cuestión.

En Segunda Instancia judicial, el camarista José Luis Mascalli dio la razón a los fiscales y Traferri fue citado a una audiencia imputativa a fines de agosto de 2021, a la que no se presentó. De acuerdo a lo planteado por la defensa, “la decisión de Mascalli había sido apelada y debía dirimirse en la Corte”.

En el escrito de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, su presidente, Rafael Gutiérrez, señala que “(…) resulta irrazonable lo expresado por el doctor Mascali en cuanto a que mantener los fueros del senador Traferri tendría como consecuencia la consagración de la impunidad de los delitos de corrupción que la República Argentina se ha comprometido a impedir en el ámbito internacional a través de la firma de diversos tratados internacionales. Lo señalado implica desconocer que el artículo 51 de la Constitución local se limita a consagrar las inmunidades allí contenidas a favor de las instituciones y no de las personas, pero no extiende una suerte de patente de corso a los legisladores para obrar a su antojo. Es que dicha norma debe complementarse con el artículo 67 del Código Penal -cuya dictado corresponde al Congreso Nacional- que dispone la suspensión de la prescripción “en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.

Falistocco, en tanto, señaló que “la inmunidad del proceso es una opción válida dentro de la Constitución provincial cuando la cámara legislativa no otorga el desafuero solicitado por los investigadores penales como ocurrió en el caso del senador por San Lorenzo (…)”.

En cuanto al voto en disidencia, correspondiente al ministro Daniel Erbetta, se destaca lo señalado en las páginas 66 y 67 del escrito de la Corte cuando dice: «(…) la norma es un texto que no puede prescindir del contexto y que no admite una interpretación estática y ahistórica, sino dinámica y actual. Además, tratándose de prerrogativas que suponen la aplicación de la ley penal de modo diferenciado al conjunto de las personas que habitan nuestro país, corresponde una hermenéutica estricta y limitada, adecuada asimismo a los tiempos y cambios de los contextos políticos, institucionales, sociales y normativos”.

“Y el contexto – continúa Erbetta –ha variado radicalmente y la política jurídica ha dado cuenta de ese cambio de modo significativo. De este modo, se han sucedido relevantes reformas normativas y se han asumido compromisos internacionales anticorrupción en consonancia con la expresa previsión introducida por la reforma constitucional de 1994, que considera también como atentados a la democracia a los actos de corrupción cometidos desde la función pública contra el estado que conlleven enriquecimiento (…)”.

 

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