MIéRCOLES, 27 DE NOV

Aplicaciones: un trampolín para las publicidades prohibidas

Pese a la vigencia de la Ley Nacional Nº26.687, que prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, en la actualidad la industria tabacalera la realiza a través de las aplicaciones móviles. El reciente estudio realizado por FIC demuestra el incumplimiento de dicha prohibición. Alarma por la afectación de menores de edad.

 

Por Gisela Gentile

La industria tabacalera es experta en marketing y ha conseguido, con el paso del tiempo, reinventarse y adquirir nuevas formas. En la actualidad, y más aún en contexto pandémico, las aplicaciones móviles han adquirido un gran protagonismo, y es allí donde esta inmensa y poderosa industria ha puesto la mirada para captar más clientes y focalizar especialmente en los adolescentes y niños.

En este marco, se realizó una importante investigación sobre cuatro aplicaciones de delivery en siete ciudades del país. Dicha exploración arrojó que en el 93% de los casos se identificó exhibición de productos de tabaco y diversas violaciones a las normativas de control, vigentes tanto a nivel nacional como provincial. Para destacar los puntos más salientes, se puede visibilizar la venta y entrega de cigarrillos a menores de edad.

En el 93% se identificó la exhibición de productos de tabaco, y en un 73% de las apps exploradas se mostraron combos de golosinas y promociones.

Si hablamos de números, en el 100% de los casos no se verificó o constató la edad de la persona que recepcionó el pedido, ni se exigió el ingreso de un documento que acredite la mayoría de edad para efectuar una compra a través de las plataformas. En el 93% se identificó la exhibición de productos de tabaco, y en un 73% de las apps exploradas se mostraron combos de golosinas y promociones. Esta modalidad de marketing está prohibida en todo el país, según la Ley Nacional de Control de Tabaco.

La Fundación InterAmericana del Corazón (FIC Argentina) realizó un estudio descriptivo que tuvo como objetivo final registrar las aplicaciones móviles, debido que a través de las mismas se ofertan productos de tabaco. La guía que establecimos en investigación contó con varios pasos, en primer lugar, un monitoreo de las aplicaciones, el plan de compra, y el proceso de entrega de los productos de tabaco. En cada uno de los hechos fuimos tomando fotografías”, sostuvo Marita Pizarro, co-directora Ejecutiva de la Fundación InterAmericana de Corazón Argentina, en diálogo con Conclusión.

Se analizaron cuatro aplicaciones y se realizaron 33 compras, las aplicaciones exploradas fueron “Pedido Ya”, “Rappi”, “Wabi” y “Uber eats”. Las ciudades pesquisadas fueron Salta Rosario, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Plata. “Estas ciudades tienen legislación que prohíbe la publicidad de productos de tabaco. Como todos saben, desde el año 2011 la Ley Nacional de control de Tabaco establece una restricción amplia de publicidad que exceptúa el punto de venta, pero dada nuestra característica constitucional federal, las provincias pueden avanzar en normativas que son más protectoras al derecho de la salud, respecto de la normativa nacional”, sostuvo.

En el caso de la provincia de Córdoba, se muestra una legislación más fuerte en este sentido. “Dicha provincia tiene una prohibición completa de publicidad que incluye la exhibición de productos junto con Tierra del Fuego, en ese sentido exploramos Córdoba y detectamos la violación de la normativa, ya que se exhiben los productos a través de las aplicaciones y los sitios de venta”.

Advertimos también la permisividad de estas aplicaciones respecto a la venta de productos de tabaco a menores de edad.

En el año 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló que la a Ley Nacional es considerada como un estándar mínimo en relación a la protección de la salud. “Por lo tanto a nivel provincial donde no existen normativas que la superen, rige la Ley Nacional. Una de las cuestiones que encontramos en esta investigación es que en un 73% de las aplicaciones exploradas, se muestran combos de golosinas y promociones a través de descuentos o cupones aplicables a la compra de cigarrillos, y esta modalidad de marketing está prohibida por dicha Ley Nacional”.

Como dato saliente, también se registraron otras violaciones a dicha ley, que podrían traer graves consecuencias. “Advertimos también la permisividad de estas aplicaciones respecto a la venta de productos de tabaco a menores de edad. Todas las leyes provinciales y la Ley Nacional prohíben la venta de productos de tabaco a menores de 18 años”, enfatizó.

Según los resultados de esta investigación, en el 100% de los casos de las aplicaciones exploradas se facilitó el ingreso a menores para la compra, “agregando también que tampoco se verificó la edad de la persona que recepcionó el pedido. Nos preocupa enormemente esta situación, sobre todo teniendo en cuenta que, en la última encuesta nacional de factores de riesgo del año 2018, la población argentina fuma en un 22% y otra encuesta arrojó que la edad de inicio en el consumo de tabaco ronda los 12 años. Por ello esta vía de llegada a los adolescentes, niños y niñas, es realmente preocupante y el estado debe hacerse cargo y ponerle un límite a la Industria Tabacalera y a sus constantes innovaciones en torno al marketing, y a cómo llegar a los consumidores”.

Para finalizar, Pizarro realizó una profunda reflexión que invita a tomar las riendas en esta delicada situación de Salud Pública. “De alguna manera se incita a esta franja etaria a comenzar a fumar, nosotros realizamos denuncias a nivel nacional y provincial en cada una de las jurisdicciones exploradas y apelamos a que los ministerios de Salud en cada una de ellas, tome medidas al respecto”, concluyó.

 

 

 

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