LUNES, 02 DE DIC

La Justicia del Trabajo frenó el registro para reportar a quienes hacen juicios laborales

Tras el reclamo de varios gremios, que consideraron inconstitucional la medida, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°4 resolvió suspender el registro de trabajadores y abogados, creado la semana pasada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°4 resolvió hoy suspender el registro de trabajadores y abogados creado la semana pasada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), tras el reclamo de varios gremios que consideraron inconstitucional la medida y calificaron como «lista negra» la recopilación de esos datos.

«Hay una cautelar que suspende la resolución y dan un plazo de 5 días a la Superintendencia para contestar un pedido de informe del juzgado», confirmó a Télam el abogado de la CTA de los Trabajadores Gastón Valente.

La SRT creó la semana pasada, mediante la Resolución 760/2017, el Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (S.I.R.E.L.) y ordenó a empresas y aseguradoras informar mediante declaración jurada todas las demandas recibidas alegando la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y el decreto 54/2017.

En la norma, la Superintendencia señaló que «a fin de posibilitar el resguardo y fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, se considera oportuno y necesario contar con una herramienta informática que permita tomar conocimiento y analizar las presentaciones efectuadas».

En consecuencia, la asociación civil Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, con la adhesión de veinte gremios entre ellos la CTA, solicitó la medida cautelar en la que fundamentó que «resulta evidente que tales datos son irrelevantes al tiempo de establecer cualquier tipo de estadística que pueda llevar a una conclusión respecto a la causa de la litigiosidad o las medidas para su reducción»

«Sólo se apunta a los pleitos en que se requiere la inconstitucionalidad de la norma y no a aquellos en que se reclama por el incumplimiento de la ley por parte de una aseguradora, lo que torna más evidente el extremo señalado respecto a la finalidad de la medida», indicaron en la solicitud.

Este mediodía, el juzgado a cargo de Laura Castagnino consideró que «la cautelar solicitada busca evitar, lo que configuraría, prima facie y sin que implique adelantar opinión en orden a la precaución solicitada, el supuesto de la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables».

Más temprano, Valente explicó que la resolución «obliga a registrar datos de abogados y trabajadores que decidan plantear la inconstitucionalidad del DNU y la ley complementaria de Riesgos del Trabajo. Es muy grave».

«No se toma la misma medida contra el resto de los juicios que ya existen en el fuero laboral por la misma temática. Es una lista negra, no nos dicen qué van a hacer con estos datos», apuntó Valente.

«No es sólo pedir el registro sino que hay una función de monitoreo porque las ART deben informar. Nos parece muy grave porque si hay un poder autorizado para intervenir es el Judicial, no la SRT, que debe ocuparse de ver quiénes son los infractores», concluyó el abogado de la CTA.

La Unión Argentina de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aún no se expidieron sobre la aceptación judicial de la medida cautelar solicitada por la CTA.

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