Condenan a empresas por entregar un automóvil distinto al acordado
Lo resolvió el juez Pedro Boasso, al considerar que “el consumidor no puede verse perjudicado por una decisión unilateral, no consensuada, imprevista y adoptada por quien es la parte poderosa en la cadena de comercialización”.
- Judiciales
- May 12, 2017
El juez Pedro Boasso – a cargo del juzgado Civil y Comercial N° 16 – condenó a Peugeot Citroën, a Marseilles y al Círculo de Inversores a pagar 92 mil pesos, más intereses y costas, a una mujer por entregarle un modelo de auto distinto al que había comprado.
La demandante había ingresado en un plan de cuotas para comprar el modelo base del Citroën C3. Luego de pagar algunas, consensuadamente con la concesionaria Marseilles acordó pasarse a un plan por un modelo superior, el C3 Pack Zenit Exclusive que, entre sus atribuciones, incluía llantas de aleación cromadas. Sin embargo, cuando le fue entregado, el auto no poseía dichas llantas. La compradora hizo los reclamos correspondientes y envió carta documento a todos los demandados intimándolos a que le entregaran el vehículo correspondiente, a lo que nunca obtuvo respuesta.
Ya en juicio, la empresa automotor argumentó que la razón por la cual no se entregó el modelo con las llantas acordadas fue que habían dejado de ser fabricadas, excusa que el juez rechazó argumentando que “el consumidor no puede de modo alguno verse perjudicado por una decisión unilateral, no consensuada, imprevista y adoptada por quien es la parte poderosa en la cadena de comercialización” y que si por alguna cuestión determinada no pudiese seguir produciéndose el modelo contratado se debería reconocer al comprador la diferencia del precio abonado.
La condena fue impuesta contra Peugeot Citroën SA por ser los fabricantes del auto, contra Marseilles SA por ser la concesionaria encargada de su distribución y contra el Círculo de Inversores SA por comercializar los planes de ahorro.