MARTES, 26 DE NOV

Diputados: el proyecto de Ley Antimafias tuvo despacho favorable en comisiones

La presidenta de la Comisión de Seguridad Interior, Laura Rodríguez Machado (PRO), explicó que la ley tipifica el crimen organizado, agrava las penas para quienes son miembros de una asociación ilícita y universaliza la condena a todos los miembros del grupo delictivo.

Conclusión Buenos Aires

El plenario de las Comisiones de Legislación Penal y Seguridad Interior, que presiden los diputados del Pro, Laura Rodríguez Machado y José Nuñez, respectivamente, emitió despacho a favor del proyecto de ley que impulsa el Poder Ejecutivo sobre el abordaje integral del crimen organizado denominado “Ley Antimafias”; así como también a la iniciativa de incorporación del artículo 23 bis sobre secuestro de armas de fuego, municiones o explosivos.

La norma para el Abordaje Integral del Crimen Organizado fue impulsado por Patricia Bullrich en enero de 2024 y tiene como objetivo “ser una respuesta de carácter legal al grave problema que plantean las bandas organizadas de manera estructurada”.

A instancia del sector dialoguista de la oposición se le recortó facultades a Bullrich al eliminar la posibilidad de realizar allanamientos encadenados sin previo aviso a la Justicia.

En esencia, en el dictamen se consigna que se debe aplicar la pena más alta que prevé el Código Penal –que va de ocho a veinte años- a quien pertenezca a una organización criminal que cometa delitos graves como narcotráfico, trata de personas, lavado de activos, homicidios, pornografía infantil, tráfico de órganos, secuestros, entre otros. También se incorporó los delitos de venta de niños y corrupción.

Por otra parte, entre sus fundamentos, se busca la incorporación del artículo 23 bis sobre secuestro de armas de fuego, municiones o explosivos, señala que “en los casos en que se hubieren secuestrado armas de fuego, municiones o explosivos, la autoridad judicial interviniente deberá, transcurrido el plazo de SEIS (6) meses desde su incautación, resolver el decomiso y envío a la autoridad competente para su destrucción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 25.938”.

Asimismo, el material incautado será restituido a su titular registral cuando éste o sus dependientes no tuvieren vinculación con el hecho objeto de la incautación y la pérdida o robo del mismo haya sido debida y oportunamente denunciada ante la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos

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