MARTES, 26 DE NOV

¿Qué puede hacer el Congreso cuando el Presidente veta una ley?

El presidente tiene la facultad de vetar una ley, de forma total o parcial. Pero aún en estos casos, el Congreso puede avanzar con la normativa: ¿qué dice la Constitución Nacional?

 

La Cámara de Diputados aprobó, durante la madrugada de este miércoles, un proyecto que establece una nueva fórmula jubilatoria –alternativa a la que el Gobierno nacional estableció mediante un decreto– que busca que los haberes recuperen lo perdido en enero por la inflación. Sin embargo, el presidente Javier Milei amenazó con vetar la iniciativa si la misma se convierte en ley.

De momento, el proyecto tiene que pasar por comisiones del Senado y, una vez que tenga dictamen, podrá ser debatido en el recinto de la Cámara alta: si allí es aprobado, el presidente tendrá diez días para reglamentarlo o vetarlo; pero si es rechazado, no podrá ser tratado en el Congreso en lo que resta del año.

También puede pasar que la Cámara alta adicione o corrija (por mayoría absoluta o por dos tercios de los votos) algunos puntos del proyecto. En este caso la normativa deberá volver a Diputados y, si los cambios se aceptan, se convertirá en ley.

En cambio, si Diputados insiste con la redacción original, necesitará alcanzar “la misma mayoría o una superior que la del Senado para que se sancione como ley el texto originalmente aprobado, pero, en caso de no lograrlo, queda sancionado el texto aprobado en la Cámara revisora”.

¿Puede el presidente vetar una ley?

Una vez que la Cámara de Diputados y el Senado sancionan un proyecto de ley, este pasa al Poder Ejecutivo. El presidente de la Nación puede:

Aprobar y promulgar la ley. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien “promulgación de hecho”, ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma, se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.

Vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.

En caso de que el presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.

En síntesis, si Milei veta la ley, ambas cámaras deberán ratificar la normativa con dos tercios de los votos. Cabe destacar que en esta instancia ya no se discutirán los diferentes artículos de la normativa, sino que la moción sólo será por sí o por no.

Si Diputados no cuenta con estos números, la iniciativa no podrá volver a tratarse en el Congreso en lo que resta del año legislativo. En cambio, si la Cámara baja sí cumple con los dos tercios de los votos, pero el Senado no, se mantiene el veto del proyecto.

En el sitio web de la Cámara de Diputados se informó que los dos tercios se calculan sobre la cantidad de legisladores que estén presentes en la sesión. Además, se deberá informar de inmediato cómo votó cada diputado o senador.

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