¿Cuándo se cobra el aguinaldo y qué debés tener en cuenta?
Los trabajadores del sector público y privado en relación de dependencia percibirán la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, hasta el 30 de junio y durante este mes los empleadores deberán tener liquidado el pago. Además, este salario adicional tiene una serie de particularidades que es necesario tener en cuenta.
- Gremiales
- Jun 3, 2024
Durante este mes, los empleadores deberán liquidar a los empleados del sector público y privado en relación de dependencia la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) hasta el 30 de junio. También, los trabajadores deben estar atentos al pago de este salario adicional, que tiene una serie de particularidades y es necesario tener en cuenta.
El aguinaldo o Sueldo Anual Complementario, es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. Se paga de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, en 2 cuotas durante el año en que se devenga: Cuota 1: vence el 30 de junio de 2024; Cuota 2: vence el 18 de diciembre de 2024.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año. Así, solamente las pequeñas empresas -y siempre que lo establezcan los convenios colectivos- pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Por ejemplo, los siguientes convenios colectivos contemplan esta posibilidad de pago en tres cuotas:
Convenio Colectivo 375/2004 de la industria del caucho y afines: Las cuotas se deben efectivizar el 30 de abril, el 30 de agosto y el 30 de diciembre de cada año.
Convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes: El aguinaldo se puede abonar en hasta tres períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
En cuanto al cálculo del medio aguinaldo, el importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. Asimismo, se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros.
También hay que tener en cuenta que las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forma parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre. No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables. Por ejemplo, si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes, trabajó 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de junio.
En consecuencia, junio será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario. En cuanto al rubro «A cuenta futuros aumentos» se debe considerar para calcular el sueldo Anual Complementario, porque integra la remuneración mensual devengada.
Qué sucede si el empleado no trabajó en forma continua durante el semestre. El empleador verificará la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, período de excedencia, reservas de puestos no remuneradas conforme la ley de contrato de trabajo, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
Si por algún motivo durante uno de los semestres se extingue la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporción al devengado en la fracción del semestre trabajado.
También debe liquidarse el aguinaldo sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
En cuanto, sí el impuesto a las Ganancias impacta en el Sueldo Anual Complementario,puede tener tres tratamientos: totalmente gravado, totalmente exento y parte exento y parte gravado. Para determinar el tratamiento del medio aguinaldo, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $974.516.
Entonces, si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera los $974.516, el aguinaldo está íntegramente gravado por Ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no supera los $974.516, está exento.
Por ley, el tratamiento en Ganancias de la primera cuota es provisorio ya que hay que darle el tratamiento definitivo una vez que se tengan las remuneraciones de todo el año. En el caso de los empleados comprendidos en el impuesto cedular a los mayores ingresos, les permite deducir un mínimo no imponible anual de 180 salarios mínimos vitales y móviles y ese importe no se ve incrementado por el efecto del aguinaldo.
Si bien no hay una norma reglamentaria que establezca específicamente la obligación de retener el impuesto a las ganancias a quienes quedan comprendidos en el impuesto cedular, la AFIP, mediante su sitio web, indicó que debe aplicarse el régimen de retención de la Resolución General de la AFIP 4003, considerando 15 salarios mínimos mensuales que, para el primer semestre, ascienden a $2.340.000.
En consecuencia, muchos empleadores practican mensualmente las retenciones del impuesto a las Ganancias.
Si se aprueba la media sanción en la cámara de diputados el impuesto a las ganancias cómo impactaría en el aguinaldo. El proyecto de paquete fiscal, elimina la exención del aguinaldo mencionada precedentemente. Sin embargo, incorporaría una nueva deducción adicional equivalente a la doceava parte de las deducciones por ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia que resulten aplicables al empleado.
En consecuencia, la eliminación de la exención no tendría un efecto práctico, porque en definitiva se aplica esta nueva deducción para todos los empleados e incluso sería un beneficio para los trabajadores a los que actualmente no se les aplica la exención del aguinaldo por la remuneración que cobran.