VIERNES, 29 DE NOV

El Gobierno amplió el Impuesto País para la compra de dólares destinados a giros de utilidades y dividendos

El objetivo de la nueva regulación cambiaria es "continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible", sostiene el decreto.

 

El Gobierno ordenó ampliar el Impuesto PAÍS tanto para la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos como para quienes suscriban los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). La normativa incorpora una alícuota del 17,5% para tal fin.

A través del decreto 385/2024 publicado en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, dispusieron una ampliación del Impuesto «Para una Argentina Inclusiva y Solidaria» (PAÍS), implementado en la gestión de Alberto Fernández para limitar el acceso al mercado cambiario.

El texto indica que, ante la decisión del BCRA de permitir que los importadores de bienes y servicios suscriban a los BOPREALES «por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones», se estima adecuado «extender el alcance del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos recibidos desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines».

El objetivo de la nueva regulación cambiaria es «continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible».

En base a ello, el presidente, junto con el ministro de Economía y el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, decretaron incorporar un nuevo inciso ( f) ) del primer al Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 que señala que, para el caso de las utilidades y los dividendos, la alícuota establecida en el impuesto PAIS será del 17,5% «siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo de ese artículo».

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El artículo 2 del decreto publicado señala que se incorpora el «artículo 13 quinquies», cuya leyenda indica que quedarán alcanzadas para el impuesto PAÍS las siguientes operaciones:

«A) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios». En este caso, la alícuota también será del 17,5 %.

«B) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios». De igual manera que en las anteriores disposiciones, la alícuota también será del 17,5%.

 

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