MARTES, 26 DE NOV

La reforma laboral detrás de la ley ómnibus: ¿qué cambios implica para los trabajadores?

El oficialismo consiguió el dictamen de mayoría en la nueva Ley Bases, que, entre diversos puntos, busca una reforma laboral. Cambios en la licencia por maternidad y en el período de prueba, junto con la eliminación de sanciones a quienes tengan trabajadores sin registrar, son algunos de los puntos más destacados de la iniciativa.

 

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, más conocida como “ley ómnibus”, tiene una segunda vida en la Cámara de Diputados. Este jueves, en un plenario de comisiones, el oficialismo con el apoyo del PRO y parte de la Unión Cívica Radical y Hacemos Coalición Federal dieron dictamen de mayoría al proyecto, que podría tratarse en el recinto la semana próxima. Con negociaciones a contrarreloj, a último momento se logró que el proyecto incluya una reforma laboral.

El proyecto que alcanzó dictamen de mayoría, con 61 firmas a favor, plantea, entre diversos puntos, una reforma laboral, e impulsa un régimen para fomentar el registro de trabajadores a costa de beneficios para empleadores y cambios en los convenios colectivos de trabajo. 

Fomento del trabajo registrado 

En lo que hace a la promoción del empleo registrado, el dictamen de mayoría sugiere que el Poder Ejecutivo impulse determinados “beneficios” para aquellos empleadores –siempre dentro del sector privado– que regularicen la condición de sus trabajadores.

En este sentido, recomienda que no haya acciones penales ni infracciones, multas y sanciones a los empleadores que no hayan regularizado a sus empleados, siempre y cuándo sí formalicen su condición con la entrada en vigencia de esta ley.

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También propone que, cuando los empleadores registren a trabajadores que antes tenían precarizados, el Poder Ejecutivo les condone las deudas por falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social

“La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, señala el proyecto.

Por su parte, los trabajadores que sean registrados mediante este régimen podrán computar hasta sesenta meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo.

La iniciativa apunta que la regularización de los trabajadores deberá realizarse dentro de los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley.

Una vez que el empleador registre a sus trabajadores, el Sistema Único de Registro Laboral concentrará los siguientes registros:

• La inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador

• El registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.

Reducción en el período de prueba

Ente los puntos más destacados de esta reforma laboral se establecen modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo. El dictamen de mayoría busca reducir el período de prueba de ocho a seis meses, pero advierte que este plazo podría extenderse a ocho meses si las empresas tienen entre seis y diez empleados, y a un año si la firma tiene hasta cinco trabajadores.

Seguidamente, establece algunas reglas para la contratación “a prueba”:

Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará que el empleador ha renunciado al período de prueba.

El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

• Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

• Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

• El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.

• El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos labores y de la seguridad social.

Licencias por embarazo

La iniciativa apunta a prohibir el trabajo de las personas gestantes en los 45 días anteriores y en los 45 posteriores al nacimiento del bebé (actualmente también se puede elegir que la licencia tenga vigencia 30 días antes y 60 días después del parto). Pero advierte: “Se podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez días, y el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento prematuro, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días”.

La persona gestante, por su parte, deberá informar de su embarazo al empleador y presentar un certificado médico que constate la presunta fecha del nacimiento. La propuesta apunta a que estas personas “conservarán su empleo durante los períodos indicados, y gozarán de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal”.

La ley ómnibus y la reforma… by Conclusión TV

En el caso de que un trabajador sea despedido por motivos discriminatorios –y en caso de probar este acto– deberá recibir una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al 50% de la establecida. Es decir, percibirá dos indemnizaciones y media. Sin embargo, y según la gravedad de los hechos, los jueces podrán duplicar este monto.

Además, el dictamen de mayoría de la Ley Bases sostiene: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral.

Trabajo independiente

El trabajador independiente podrá contar con hasta cinco empleados para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado, que estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras.

Este régimen incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

¿Qué pasará con el empleo público?

Los trabajadores del sector público que presten servicios en organismos que sean eliminados, pasarán a disponibilidad por un período máximo de hasta doce meses. Cumplido este plazo –y siempre y cuando no se haya establecido otra relación laboral– el empleado quedará desvinculado.

“Tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”, explica la iniciativa.

Y agrega: “El ejercicio regular del derecho a huelga no dará causa a ningún tipo de sanción administrativa y el descuento en la remuneración será proporcional al tiempo no trabajado”.

Además, advierte que “los delegados de personal con mandato vigente no podrán ser afectados en el ejercicio de sus funciones ni en puestos en disponibilidad”.

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