MARTES, 26 DE NOV

Oficializaron el bono de $94.000 para trabajadores informales: ¿cómo acceder al beneficio?

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial el decreto que establece el pago de dos bonos de $47.000, uno en octubre y otro en noviembre, a los trabajadores no registrados. 

 

El Gobierno oficializó el bono de $94.000 a trabajadores informales –a abonarse en dos cuotas de $47.000 que se pagarán en octubre y noviembre– y detalló cómo deberán gestionarlo quienes busquen acceder a ese beneficio.

La decisión, que había sido anticipada por el ministro de Economía, Sergio Massa, se formalizó por medio del decreto 493/2023, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

“Institúyese, con alcance nacional, un refuerzo para trabajadores informales como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios”, señaló el texto oficial.

Según lo dispuesto, el bono será otorgado a personas que se encuentren en “situación de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin”.

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Para acceder al cobro, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con una residencia no inferior a dos años anteriores a la fecha que se establezca en la normativa complementaria; debiendo todas ellas habitar en el territorio de la República Argentina durante todo el período citado.

• Tener 18 años de edad o más y no haber cumplido los 65 años al 30 de septiembre de 2023.

• Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la normativa complementaria.

• Completar la solicitud, de conformidad con lo establecido en la normativa complementaria correspondiente.

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Además, quienes soliciten el refuerzo no deberán encontrarse:

• Percibiendo ingresos formales de ningún tipo.

Bajo relación de dependencia registrada en el Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Sector Privado.

• Inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni en el Régimen de Autónomos.

Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Incluida en el Sistema de Servicios de Salud, conforme lo establezca la AFIP.

• Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares.

• Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales.

Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad.

Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de alguna de las prestaciones establecidas por el Régimen de Asignaciones Familiares, considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar.

• Percibiendo ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, o del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), o del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”.

En tanto, las personas de entre 18 y 24 años podrán acceder al bono cuando el grupo familiar supere la evaluación socioeconómica que se establezca a tal efecto en la normativa complementaria.

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El Poder Ejecutivo estableció también que el beneficio deberá solicitarse ante la ANSeS, y que ésta realizará intercambios de información con aquellas bases de datos que administran los organismos competentes en las materias específicas y vinculadas al cumplimiento de los requisitos, y establecerá las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión.

Para el Gobierno, “resulta imprescindible abordar una medida que acompañe a los sectores informales sin ingresos que no se vieron beneficiados por diferentes acciones, de manera de ayudarlos a sortear el aceleramiento de precios y el abrupto encarecimiento del costo de vida”.

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