LUNES, 02 DE DIC

Niegan una pensión por viudez a un hombre que se casó con su tío abuelo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó una decisión del Instituto Municipal de Previsión Social que consideró que el matrimonio sólo se llevó a cabo para hacerse con el cobro de dicha pensión.

La Justicia rosarina resolvió convalidar una decisión del Instituto Municipal de Previsión Social (IMPR) que le había negado una pensión por viudez al marido de un afiliado, con quien se había casado dos meses antes de su muerte. Dicha decisión se dio luego de una batalla judicial que comenzó en el 2015 y que incluyó denuncias penales por parte de la nieta del hombre fallecido contra el esposo del mismo que, a la sazón, era también su sobrino nieto.

En esta historia digna de una película, se entretejieron intereses, voluntades y enfrentamientos familiares. Según consta en el fallo, el IMPR resolvió negarle la pensión por viudez al demandante, a pesar de que el mismo alegó que desde hacía cinco años mantenía una relación íntima con su tío abuelo y que, luego del deceso de la esposa del mismo, resolvieron darle un marco legal a la misma y casarse.  Sin embargo, otros familiares del anciano esposo, brindaron otra versión de la historia, manifestando que el hombre dormía en un geriátrico todos los días, que tenía signos de senilidad, por lo cual aseguraraban que esa relación no era real y que el casamiento se produjo al sólo fin de cobrar la pensión y obtener los beneficios hereditarios.

El Instituto Municipal de Previsión  Social entendió que, más allá de la validez del acta formal de matrimonio, no basta con la legalidad de la misma a los efectos de solicitar el beneficio de la pensión por viudez, sino que «debe cumplimentarse con lo dispuesto por el artículo 431, Asistencia, el cual preceptúa que los esposos deben comprometerse a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad prestándose asistencia mutua». Se aclara además que los deberes matimoniales tienen implicancias jurídicas en el mismo Código Civil y Comercial, pese a que alguna doctrina que ha participado en la legislación luego sostenga doctrinalmente la falta de juridicidad.

Según explicó a Conclusión un experto en el tema, en materia previsional «hay una potestad de las Cajas Jubilatorias de verificar si el beneficio tiene contenido de colaboración que corresponde a la situación de pensión». «En toda la verificación que se relata en este caso, se desprende que nunca habían convivido, que otros aspectos elementales del matrimonio no se habían cumplimentado, por lo cual se le deniega el beneficio», reveló el analista.Y señaló que más allá de que el matrimonio sea válido legalmente, la cuestión previsional tiene un análisis distinto. Porque en materia previsional, es una potestad que reservan las cajas previsionales, verificar la condición objetiva de la condición, que sería en este caso el matrimonio. Porque esa potestad hace a «la realidad», y la realidad en este caso es que el el matrimonio podría ser un fraude».

Esta semana, la Cámara Contenciosa Administrativa falló a favor del Instituto Municipal de Previsión Social y convalidó la decisión de negar la pensión por viudez al sobrino nieto que contrajo matrimonio con su tío abuelo.

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