Por Alejandra Ojeda Garnero

Desde el Ejecutivo provincial se plantea la necesidad de reformar el texto de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, dictada en 1962. En una charla, el abogado constitucionalista Néstor Sagües brindó detalles sobre las posibles reformas a la Constitución provincial.

Las modificaciones que plantea la reforma giran en torno a varios temas pero principalmente se trata de poner coherencia en algunos puntos donde el texto provincial choca con el federal pero por algunas mínimas omisiones. En este caso no sería estrictamente necesario realizar una reforma.

Por otra parte, si se habla de temas más complejos como la autonomía o la reelección del gobernador, el tema sería lo suficientemente relevante para mover todo el aparato en pos de una reforma constitucional.

En este sentido, el reconocido constitucionalista Néstor Sagües, brindó detalles sobre las distintas posibilidades.

La primera es la más modesta que tiene una intención de armonizar la actual Constitución provincial con la Reforma Constitucional Nacional de 1994, esta sería una reforma adaptadora. Una reforma que tiene por meta principalmente amalgamar, empalmar la Constitución local con la reforma del 94.

El texto federal tuvo una serie de cambios significativos que por lo tanto debería haber lazos de unión, de limar asperezas y las diferencias que pudiera haber entre la Constitución nacional y la local.

En este punto es preciso aclarar que esas asperezas no son tan profundas y algunas se han ido resolviendo con la práctica a través del derecho consuetudinario constitucional.

El derecho consuetudinario es un derecho que se vive, el que se practica por los operadores de la Constitución y ese derecho ha limado asperezas.

Teniendo en cuenta estos aspectos, ¿es necesario modificar la Constitución provincial? La respuesta es que sería conveniente pero no indispensable. Porque cuando, en casos específicos el texto local choca en el nacional, el derecho consuetudinario es el que se encarga de zanjar muy bien los inconvenientes que se suscitan. Es decir que en la práctica los tribunales de Santa Fe resuelven sin ningún problema.

Las diferencias entre Constitución provincial y nacional están zanjados en la práctica.

Entonces cuál es la cuestión principal para reformar la Constitución, es la autonomía municipal ahí el choque es más fuerte, más duro porque nuestra Constitución Federal de 1994 programa una autonomía muy amplia a favor de los municipios, en lo institucional, político administrativo.

Entonces la reforma tiene que ver con la cuestión de que los municipios sean municipios de convención, es decir que tengan la capacidad de darse una constitución municipal dentro de la competencia que le permite la nación y la provincia.

Pero vamos aclarar que hacer una carta orgánica municipal es un derecho algo elástico porque todo depende del margen de maniobra que tengan los municipios.

Es cierto que la Constitución provincial no tiene autonomía municipal y peca de inconstitucionalidad por omisión con respecto al texto constitucional federal.

Para resolver eso, por supuesto que la vía de la Reforma constitucional sería la vía correcta y formalmente más adecuada, pero analizado por ese lado parece una herejía.

La herejía sería dictar una ley mientras no se reforme la Constitución. Dictar una ley provincial coincidente con la Constitución nacional, a cumplir, pero violatoria violatoria de la constitución provincial.

En consecuencia, si se dicta una norma inferior, que puede ser una ley provincial opuesta a la constitución provincial pero acorde a la nacional, si alguien plantea la inconstitucionalidad de eso la inconstitucionalidad provincial es inviable porque la norma judicial es válida a la luz de la Constitución nacional. Es decir,  que si no se llega a realizar la reforma, nada podría impedir que si hay consenso político, que la provincia dictara una ley acorde a la Constitución Federal que tenga autonomía aunque opuesta a la Constitución provincial.

Es decir, un escrito práctico podría asegurar la autonomía municipal, sobre todo si se llega a un consenso político y podría efectuarse sin la indispensable reforma de la Constitución provincial.

De todos modos la reforma de la constitución provincial en este punto sería muy aconsejable sobre todo por certeza jurídica y coherencia, desde este punto de vista sería conveniente, es el punto que nadie podría objetar de la Reforma de la Constitución provincial.

El segundo plan de reforma es un poco más ambicioso, sería una reforma mejoradora que consistiría en armonizar la Constitución provincial con la nacional, como en el primer punto pero un poco más en profundidad donde podrían pulirse algunos institutos, mejorarse algunos aspectos y plantear la reelección del gobernador provincial.

Es un tema que abre el debate, porque existen varias alternativas. Una posibilidad de reforma es la que plantea que no sea reelecto y la otra es que sea reelecto por un período.

Por último, la tercera opción de la Reforma constitucional es mucho más amplia porque plantea la alternativa de una nueva constitución, un nuevo texto constitucional con otra arquitectura institucional y dentro de un nuevo texto comienzan los grandes debates si sacamos un nuevo jefe de gabinete, instalamos o no un régimen semi parlamentario, instalamos o no un tribunal constitucional.

Por lo tanto, acá surge un planteo de tipo ideológico. ¿Se podría abandonar la filosofía desarrollista de la constitución del 63 y tomar otra concepción?  y en su caso ¿cuál? Porque la del 63 es una constitución social, el texto plantea muchos derechos sociales.

Una nueva constitución daría un debate más intenso y habría que ver si la sociedad está preparada para esto y además ver si hay consenso para esta nueva Constitución.

Estas son las tres alternativas, la opción por una de las tres es algo difícil, muy discutible y depende del perfil ideológico.

Por último y a tener en cuenta por los convencionales constituyentes al momento de redactar el nuevo texto es, no mentir, no dividir, no confrontar, no repetir y no copiar.